REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2007-000325

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 04 de Diciembre de 2007, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor.
Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 06 de Abril de 2010, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de SEIS (06) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; la cual vence el día 06- de OCTUBRE de 2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO DE VEHICULO. Líbrese boleta de libertad plena la cual se hará efectiva a partir del 06 de OCTUBRE del 2010 y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes, infórmese de la presente decisión en las causas Nº P-2010-1557 y P-2010-568. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ELMER ZAMBRANO