REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2010
ASUNTO: KP01-D-2009-000723
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 29-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el Adolescente DATOS OMITIDOS, , por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de Seis meses y Cuatro días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Continuar con estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio (inscripción) en veinte días y posteriormente cada dos meses. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida por igual lapso (Seis meses y cuatro días) la cual será cumplida en la IGLESIA BUENAS NUEVAS CENTRO DE ORIENTACION, y recibir terapias sicológicas por parte de la Psicólogo que integra dicha organización., este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 04-08-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su defensora publica, en la causa seguida a el Adolescente DATOS OMITIDOS por el delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia el adolescente DATOS OMITIDOS, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “ Estoy arrepentido de lo que hice y quiero salir a la calle para estudiar y trabajar, seguir en lo que estaba haciendo antes que era estudiar, también quiero ayuda para desintoxicación. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Voy a consignar dos comunicaciones de dos instituciones publicas que quieren brindar apoyo a mi representado, fundamento mi solicitud de revisión en articulo 8 de la LOPNNA, mi defendido tiene mas de la mitad de la sanción cumplida en el centro, con privación de libertad, el articulo 13 de la LOPNNA menciona la progresividad, la cual ha sido evidente en el joven, y por su evasión las causas fueron manifestadas por mi defendido, su madre a través de su persona y su situación religiosa a apoyado a su hijo, consta la inscripción del joven para continuar con sus estudios, existe la disposición y el apoyo familiar, no ha cometido nuevo hecho delictivo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: En principio se opone la revisión de la sanción atendiendo a que de la sanción a nueve meses veintiún días, debe tomarse en consideración que el joven admitió los hechos y menos de mes y medio se evadió del centro de reclusión y usurpo la identidad de otra persona, solicito se revise en el sistema a fin de constatar si le fue aperturada otra causa por el delito cometido, de no ser así 137 al 143 (originales) y 115 al 124 (copias certificadas) en relación al delito cometido para que sean remitidas a la Fiscalia Superior y a la fuga de detenido, ya que se desprende que para la evasión hubo el sometimiento de un guía del CSE, desde el momento de la evasión hasta la celebración de la presente audiencia han transcurrido cinco meses, estamos en un proceso educativo, ya el Ministerio Publico tuvo las consideraciones necesarias para rebajar la sanción solicitada que en principio fue de cuatro años y se disminuyo a dos años, este proceso no esta cumpliendo con ese carácter educativo, por lo que el Ministerio Publico se opone, solicito en todo caso copia certificada del acta. Es todo. El Defensor solicita el derecho de palabra para exponer en relación a los señalamientos planteados por la Fiscal en cuanto a otros hechos; el Tribunal a pesar de no ser una audiencia contradictoria la cede: “ Estamos en una fase de ejecución, ya la investigación fue agotada, esperar esta audiencia que es una revisión a solicitud de las partes, que le impidió a el Ministerio Publico aperturar la averiguación, por que esperar este momento y lo que viene es a entorpecer el resultado de la audiencia, tendríamos que esperar a una audiencia de ejecución para retrotraer el proceso para realizar una investigación que el Ministerio Publico no realizo oportunamente, por eso quiero que quede en acta la posición de la defensa, es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
A el adolescente DATOS OMITIDOS, en fecha 20 de Enero de 2010, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Diez (10) meses y Trece (13) días a cumplir inicialmente en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins ha durado en prisión Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, faltándoles por cumplir Seis (06) Meses y Cuatro (26) Días.
PRIMERO: Se observa que la Fiscalia presento acusación contra el joven en fecha 14-08-09, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma, donde la Fiscal del Ministerio Publico, inicialmente solicita una sanción de privación de libertad, por el lapso de (04) cuatro años, posteriormente en fecha 20-07-09 día del juicio, la Fiscal modifica la solicitud de sanción y solicita dos (02) años de privación de libertad, el joven es sancionado a un año y cuatro meses, con las rebaja correspondiente a la admisión de los hechos, El Tribunal de ejecución es el encargado de velar por el correcto cumplimiento de la sanción definitiva que indica el Tribunal que sanciono al adolescente es decir Un (01) año y Cuatro (04) meses, el joven tiene derecho a una revisión de la sanción a los seis meses conforme lo establece la ley.
SEGUNDO: En este acto la Fiscal solicita copias certificadas de los folios 137 al 143 y 115 al 124 del asunto, observando esta juzgadora que en l fecha 25-05-10 donde se celebro audiencia por captura la Fiscal estuvo presente y no solicitó las copias correspondientes. Sin embargo, por cuanto la acción penal no esta evidentemente prescrita se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscal y remitirlas a la Fiscalia Superior a fin de distribuirlas a la Fiscalia que corresponda la averiguación, en cuanto a la identidad falsa que presento el adolescente al momento de ser capturado, por estar evadido.
TERCERO: De la revisión del asunto se observa que el informe de conducta y progresividad emitido por el equipo multidisciplinario entre otras cosas indica que “el adolescente se comporta de forma respetuosa y participativa con los otros adolescentes, recomienda evaluar un posible cambio de medida que facilite la prosecución de estudios, de igual forma evaluar como factor protector el apoyo familiar al mostrarse comprometido acudiendo a talleres y brindándole apoyo al adolescente y recomienda evaluar la posibilidad de un posible cambio de medida que facilite la prosecución de estudios” por lo que de conformidad, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA, por sanción no privativa. Como colorario de lo anterior se procede a imponer REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses y Cuatro días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Continuar con estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio (inscripción) en veinte días y posteriormente cada dos meses. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y LIBERTAD ASISTIDA, por igual lapso (seis meses y Cuatro días) la cual será cumplida en la IGLESIA BUENAS NUEVAS CENTRO DE ORIENTACION, y recibir terapias sicológicas por parte de la Psicólogo que integra dicha organización y reciba terapias sicológicas por parte de la Psicólogo que integra dicha organización.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente DATOS OMITIDOS, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses y Cuatro días (el resto del lapso de la sanción) y Libertad Asistida por igual lapso (seis meses y Cuatro días) la cual será cumplida en la IGLESIA BUENAS NUEVAS CENTRO DE ORIENTACION, y recibir terapias sicológicas por parte de la Psicólogo que integra dicha organización. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS