REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000348

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por los Abg. JOEL ROMERO RIVAS y Abg. ALDO JOSE LAPORTA, en condición de Defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicitan a este Tribunal entre otras cosas “ la aplicación de la norma procesal del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una norma supletoria de obligatorio cumplimiento….tomando en cuenta la conducta del penado….”
El Tribunal para decidir observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 17-05-2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERPETRADOR. Previstos en los artículos 4 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y sancionados en la LOPNNA respectivamente.

Ahora bien del computo practicado por este Tribunal en esta misma fecha se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad desde el 27-03-2010 a la presente ha cumplido seis (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de lo cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, culminando su sanción el 27-03-2012.
Se observa que consta al folio 45 y siguientes de la tercera pieza Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aun no consta informe de conducta y progresividad, que es el que indica si el adolescente el tiempo que ha permanecido detenido ha evolucionado su conducta.
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el juez pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem
Esta Juzgadora considera necesario aclarar a los DEFENSORES PRIVADOS que el referido adolescente se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y que el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta previsto el procedimiento a seguir en relación a la ejecución del cumplimiento de la medidas sancionatorias y los beneficios a que hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal, no tienen cabida en este Sistema por tratarse de sanciones y no penas.


Por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERPETRADOR. Previstos en los artículos 4 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y sancionados en la LOPNNA respectivamente. Se acuerda solicitar al Director del Centro Socio Educativo la remisión del Informe de Conducta y Progresividad del adolescente. Notifíquese a fiscal y defensa

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO
ABOG. ELMER ZAMBRANO