REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-001826
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION DE SEMILIBERTAD
En fecha 09 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 10 de junio de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida y de Semi-Libertad, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales d), e), 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 15 de diciembre de 2007, en perjuicio del ciudadano ALEXIS MENDOZA.
Ahora bien, el día 09 de Marzo de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.
Es importante recalcar que en fecha 18-03-2010, se declaro el Cese de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma.
Ahora bien constan en los folios 174 y 176, informes emanados del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se puede evidenciar que los adolescentes ut supra, cumplieron con la medida de Semilibertad impuesta.
Como se evidencia la medida de Semilibertad, tiene un lapso de culminación de un (01) año que ya vencieron; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que los adolescentes recibieran orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA;
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semi-Libertad, en favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 15 de diciembre de 2007, en perjuicio del ciudadano ALEXIS MENDOZA.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG ELMER ZAMBRANO.