REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2008-001366
AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en Audiencia de Revisión de las sanciones impuestas de fecha 04/08/2009, se les sustituyo la medida privativa que cumplían los jóvenes por una medida menor gravosa como lo es Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Extorsión, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2,3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; también se observa que de la revisión de las presentes actuaciones en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA en Audiencia de Revisión Medida de fecha 09/09/2010, se les sustituyo la medida privativa que cumplía el joven por una medida menor gravosa como lo es Libertad Asistida por el lapso de Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Extorsión, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2,3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ahora bien, en cuanto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS esta instancia judicial cesa las medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, observándose que al folio 245 corre inserto oficio Nº 099/2010 emanado de la Dr. Luisaura Ravicini Pérez, Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Iribarren informando sobre el cumplimiento efectivo de las respectivas medida a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que en folio 69 corre inserto oficio Nº 21/2011 emanado de la Dirección de prevención al delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida de Libertad asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dichas medidas sancionatorias de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de los Jóvenes.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que en cuanto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS dieron cumplimiento a las sanciones de de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, del cual consta en el folio 245 corre inserto oficio Nº 099/2010 emanado de la Dr. Luisaura Ravicini Pérez, Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Iribarren, en donde informan que los sancionados dieron cumplimiento a las sanciones impuestas, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que el mismo dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en folio 69 corre inserto oficio Nº 21/2011 emanado de la Dirección de prevención al delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida de Libertad asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones impuestas a los jóvenes plenamente identificados, de conformidad con el Art. 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.. Notifíquese a las partes de la presente decisión..Ofíciese..Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal..
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ