REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2007-000116

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 22 de Abril de 2010, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 14 de Octubre 2009, por el Tribunal de Juicio de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Lara, y en esta misma audiencia de imposición se sustituyo la medida de Privación de Libertad, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 22 de febrero de 2007, sancionándosele con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Cinco (05) meses y Seis (06) días, prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en el IDENA, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución.
Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 22 de Abril de 2010, se acordó remitirlo al IDENA, para el cumplimiento de la Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa en el folio 118 de la pieza Nº 3, Informe remitido a este despacho por la Oficina Estadal de Atención al Ciudadano, en la que hacen constar y se evidencia que el adolescente sancionado identificado ut supra, a asistido desde el día 28-04-10, en compañía de su madre, a terapias individual y familiar, fue incorporado a labores de jardinería en la sede del SAINA-LARA, ubicado en la carrera 15 con 41 y 42 y en la sede del IDENA-LARA, ubicado en la calle 30 entre carrera 22 y 23 frente al Edificio CANTV, cumpliendo con la pauta establecida. Y en el transcurso del desarrollo de actividades no se ha presentado ninguna situación de indisciplina ni de incumplimiento por parte del adolescente.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Cinco (05) meses y Seis (06) días, que vencieron en este mes de Octubre 2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en favor del adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina del IDENA de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO