REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2010

ASUNTO: KV01-D-2001-000020

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En fecha18 de Enero de 2006, quedo firme la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del Código Penal vigente para la comisión del hecho y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes ; Al cual se le impuso el cumplimiento de las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 624 y 625 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien en fecha 30-09-10, fue recibida por ante este Tribunal, la copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción, correspondiente al Ciudadano que en su vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el 10-01-09, a consecuencia de Heridas por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con articulo 103 del Código Penal en concordancia con el articulo 645 de la LOPNNA, decreta la cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte del Código Penal vigente para la comisión del hecho y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR FALLECIMIENTO DEL SANCIONADO.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA
EL SECRETARIO

ABOG. ELMER ZAMBRANO