REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000453
ASUNTO: KJ11-P-2008-000453
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 31 de agosto de 2010, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 23 de Junio de 2010, Oficio Nº 2210, la UTASP, del Estado Mérida, informa que los probaciobnarios YOANDER JOSE PARRA Y JOSE VILLAREAL DAVILA, C.I Nros. 19.043.109 Y 20.352.369 respectivamente, no se encuentran registrados en los libros seguidos por ante ese despacho, es por lo que Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acordó la realización de una audiencia de conformidad con, lo establecido en el Art. 46 del COPP, instando a los probacionarios que comparecieran. Ahora bien, en fecha 14 de Octubre de 2010, en la Audiencia los ciudadanos de autos, declara que “…varias veces acudieron a la UTASP de Mérida y le informaban todas las veces que iban que estaban esperando oficio del Tribunal de Control 10 de Carora, por cuanto los mismos no estaban registrados, por ante esa dependencia, que por eso es que no le han dado cumplimiento a las condiciones establecidas, que ellos no se niegan y no es su culpa, es todo”. La Defensa solicita solicito se ratifique el oficio 4428-2010 de fecha 26/05/2010, a la UTASP a los fines de que le den cumpliendo a la Suspensión del Proceso, asimismo solicito la ampliación del lapso por un (1) año, de conformidad con el articulo 46 del COPP, ordinal 2º,. Es todo. Se le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción e que se amplíe el lapso y se le de una nueva oportunidad.
DECISION
En consecuencia, El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 2 se amplia el Lapso del régimen de prueba de 1 AÑO, a los Probacionarios: YOANDER JOSE PARRA Y JOSE VILLAREAL DAVILA, C.I Nros. 19.043.109 Y 20.352.369, respectivamente contado a partir de la fecha en que los ciudadanos de autos den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que fueron acordadas en su oportunidad como eran las que a continuación se especifican:
La, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
La prohibición de la actividad que originó el deterioro ambiental.
La de recibir charlas en las oficinas del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y Recursos Naturales, del Estado donde residan, relativas al cuidado y protección de Árboles.
Sembrar bajo la Supervisión del personal adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y Recursos Naturales, donde residan, especies forestales propias de los terrenos del lugar, los cuales serán indicados por los técnicos del mencionado organismo.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1, del Estado Mérida a los fines de que registren a los referidos probacionarios en dicha Unidad, para que le den cumplimiento a las condiciones impuestas.- Líbrense los correspondientes oficios, regístrese, cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO