REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001610

ASUNTO: KP11-P-2009-001610

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA.
ACUSADO: Carlos Alberto Rojas Álvarez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685. DELITO: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada.
FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maribel Azucena Aponte.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Eglis Campos.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685; Fecha de Nacimiento: 30-09-1985; Edad: 24 años; Lugar de Nacimiento: Carora; Estado Civil: Soltero, de Instrucción, hijo de Carlos Rojas y Carmen Álvarez; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 7mo grado; Residenciado en: Calle Padre Félix, casa S/N, Color: Naranja, a dos cuadras de la Estación de Servicio de Quebrada Arriba. Quebrada Arriba.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 08 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA, (Victima) se encontraba llegando a su lugar de residencia, en compañía de su hija y del ciudadano José Luís Pastran, por lo que deciden bajarse a fin de retirar los objetos personales de la victima, y en vista de que la niña se encontraba dormida la acuesta en la cama y recoge los objetos momentos en el cual hace acto de presencia el ex –concubino de la victima, ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ALVAREZ, (Imputado), quien al entrar a la vivienda se dirige a la victima indicándole “…así te quería encontrar prostituta, puta, desgraciada, tanto que yo me jodí para hacer esta casa para que tu metieras hombres….” Posteriormente se va actuando en contra de la victima tomando a la misma por medio de la fuerza física, logrando causar en la misma lesiones de tipo “ contusión edematosa en región frontal izquierda, contusión edematosa en región parietal izquierda, contusión equimotica en región de muslo izquierdo, contusión edematosa en región posterior de cuello…” generándose además un escenario de violencia, ocasionando daños a los objetos que se encontraban dentro de la vivienda, lo cual al momento de realizar la inspección técnica se verificó restos de espejos, lámparas totalmente despedazada… motivo por el cual el ciudadano JOSE LUIS PASTRAN al observar estos hechos busca ayuda a fin de salvaguardar la integridad física de la victima, y la victima posteriormente denuncia el hecho.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 14 de octubre de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 42 en relación con el 65.2 de la Ley especial que rige la materia, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendida a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 42 en relación con el 65.2 de la Ley especial que rige la materia, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor, manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 42 en relación con el 65.2 de la Ley especial que rige la materia, a través de:

El análisis efectuado a la Denuncia formulada por la victima YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA de fecha 09/11/2009, Entrevista realizada al testigo presencial de los hechos ciudadano: José Luís Pastran, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-2-155, de fecha 09/11/2009, Acta de Investigación Penal de fecha 09/11/2009 por funcionarios de la GNBV, Inspección Técnica de fecha 09/11/2009 del lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 42 en relación con el 65.2 de la Ley especial que rige la materia según: Denuncia formulada por la victima YURAXI LULIMAR TORRES CABRERA de fecha 09/11/2009, Entrevista realizada al testigo presencial de los hechos ciudadano: José Luís Pastran, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-2-155, de fecha 09/11/2009, Acta de Investigación Penal de fecha 09/11/2009 por funcionarios de la GNBV, Inspección Técnica de fecha 09/11/2009 del lugar donde ocurrieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 42 en relación con el 65.2 de la Ley especial que rige la materia, el delito más grave que es la violencia agravada tiene una pena de 6 a 18 meses siendo su termino medio de 12 meses al cual se le suma 1/3 por la agravante, resultado una pena de 16 meses, a esta pena se le suma la mitad del otro delito de conformidad con lo establecido en el Art. 88 del código penal, la cual tiene una pena de 14 meses, siendo la mitad 7 meses, resultando una pena en de 1 AÑO Y 11 MESES DE PRISIÓN a esta le rebajamos un tercio por el Articulo 376 del COPP, quedando una pena en definitiva en cumplir de UN AÑO Y SEIS MESES, siendo esta la pena correcta y no un año y once meses que se estableció en la audiencia PRELIMINAR DE FECHA 14/10/2010, subsanando de esta manera y de conformidad con el Artículo 193 del COOP.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685, a cumplir una pena de de UN AÑO Y SEIS MESES, siendo esta la pena correcta y no un año y once meses que se estableció en la audiencia PRELIMINAR DE FECHA 14/10/2010, subsanando de esta manera y de conformidad con el Artículo 193 del COOP.

por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 42 en relación con el 65.2 de la Ley especial que rige la materia; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Se mantiene la medida de Coerción acordada en su oportunidad.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, con respecto al ciudadana CARLOS ALBERTO ROJAS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.685, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en cuanto a la medida observa este Tribunal que e fecha 15/10/2009 se le había concedido al referido ciudadano una Suspensión Condicional del Proceso por el Delito de Violencia Física y acoso u Hostigamiento, por lo que se observa una reincidencia en los delitos, razón por la cual este Tribunal decreta una Medida Preventiva Privativa de Libertad. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO