REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002155
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002155
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de Octubre 2010, impuesta al ciudadano:
JESUS ANTONIO MAESTRE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO) de 20 años, nacido el 14/04/1990, Hijo de Ingrid Isabel Pérez Arrieta y Alexander Maestre Fandiño, residenciado en Barrio Milagro Sur la primera entrada del parque Sur Calles 199, Casa Nº 48-570, cerca de la Bodega Doña Chepa, Maracaibo, estado Zulia., Teléfono: 0261-7183969.
Delito: USURPACION DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación y en el articulo 320 primer aparte del Código Penal Venezolano.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de esta causa, por declinatoria que hiciera la Fiscalía 24 del Ministerio Publico de Este Estado, al observar que el imputado de autos es mayor de edad. Este Procedimiento lo realizan funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de agosto, tal como se desprende de acta de Investigación Penal signada con el Nº 1959-2010, la cual corre inserta al folio 3 del presente asunto, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, en la referida acta antes señalada consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicha ciudadano a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público, pues el mismo había manifestado tener 17 años, una vez solicitad información en relación a la edad se evidencia que el referido ciudadano es mayor de edad, razón por la cual declinan la competencia para la Fiscalía 8º Ministerio Publico, fijándose la audiencia para el día de hoy 15/10/2010.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 63 al 66) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Al ciudadano: JESUS ANTONIO MAESTRE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO