REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000669
ASUNTO: KP11-P-2010-000669
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.262.712, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: BRONCO BASE AUT, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: V8 CIL.; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24522, PLACA: NAB45L, este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 27 de Enero de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, instalado en La Pastora, carretera Lara-Trujillo, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.262.712, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los seriales del vehículo, logrando observar que el serial del VIN Y LA PLACA BODY se encuentran SUPLANTADAS.
Cursa folio 30 Y 31, Experticia de Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: BRONCO BASE AUT, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: V8 CIL.; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24522, PLACA: NAB45L, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El Serial del Chasis. Es ORIGINAL.
2.- El Serial de la Placa Identificadora BODY, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
3.- El Serial de la Placa Identificadora VIN, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
4.- El Serial de la Placa DASK PANEL de la puerta se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
El Vehículo fue verificado a través del Sistema Computarizado del CICPC, Sub-Delegación, Carora y no Presenta Solicitud.
Al Folio 59 al 62 cursa Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: BRONCO BASE AUT, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: V8 CIL.; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24522, PLACA: NAB45L, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a lo requerido, presenta daños en el Guardafango lado derecho, apto para circular.
2.- Posee Chapa en Paral puerta izquierda se encuentra FALSA.
3.-Serial de Chasis se encuentra ORIGINAL.
4.- El Serial del Área de corta fuego se encuentra en su estado FALSA.
5.-Porta dos placas identificadores ORIGINAL.
Al Folio 67 al 61 cursa Experticia de autenticidad o falsedad, practicada por GNBV, por el Experto SM/2da Primitivo Jiménez, donde deja Constancia de lo siguiente:
Que el Certificado de Registro del Vehículo (titulo de propiedad) es ORIGINAL.
Al folio 108, cursa Certificación de Datos, de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: BRONCO BASE AUT, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: V8 CIL.; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24522, PLACA: NAB45L. Donde se señala al ciudadano Rigoberto Manuel Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.295.207. Asimismo se observa en el asunto la tradición del vehículo, objeto de la presente solicitud, donde Rigoberto Manuel Ruiz, ya identificado vende a Gustavo Zuarez Basto, C.I Nº 10.896.377 y Este a su vez vende al solicitante JOSE MANUEL FERNANDEZ PEREZ, C.I Nº 6.262.712, Tal como se evidencia de Copia Certificada de Documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, Estado Mérida, según documento Nº 19, Tomo 01, de fecha 06 de enero de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 13 de abril de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: BRONCO BASE AUT, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: V8 CIL.; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24522, PLACA: NAB45L, vista la experticia de reconocimiento realizada por el experto C/1ERO Gregorio Camejo Andrade, adscrito al Centro de revisiones de Carora.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ PEREZ, C.I Nº 6.262.712.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ PEREZ, C.I Nº 6.262.712. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ PEREZ, C.I Nº 6.262.712. Quien se encuentra domiciliado en el Kilómetro 13 vía El Junquito, Urb. Cultura, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nº 20, Caracas, Distrito Capital, Teléfono:0414-3183539. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD, MODELO: BRONCO BASE AUT, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: V8 CIL.; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP24522, PLACA: NAB45L, al ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ PEREZ, C.I Nº 6.262.712. Sírvase entregar los Documentos originales de propiedad del vehículo al solicitante.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO