REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001736
ASUNTO: KP11-P-2010-001736
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano JORJE MANUEL RODRIGUEZ TIERNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.067, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 1GR5301213; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R978075830, PLACA: AA928BI; este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 203 Febrero de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, carretera Lara-Zulia, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: JORJE MANUEL RODRIGUEZ TIERNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.067, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los seriales del vehículo, logrando observar que anomalía en los seriales del vehículo.
Cursa folio 15 al 17, Experticia de Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 1GR5301213; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R978075830, PLACA: AA928BI, practicada por el experto SM/2DA. JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, Adscrito al GNBV, donde deja constancia de siguientes conclusiones:
1.- El Sticker de Seguridad se encuentra FALSO.
2.- El Serial del Chasis, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
3.- El Serial del Motor, se encuentra DEVASTADO EN SU TOTALIDAD.
4.- El Serial de Seguridad, se encuentra DEVASTADO.
NOTA: El Vehículo fue verificado a través del Sistema Computarizado del CICPC, Guarico, donde informan que la placa no registra en el Sistema y al verificar ELK serial del Chasis les informan que pertenece a un vehículo marca Toyota, modelo 4runner, color gris, año 2007, placa LAB-89G y presenta placa extraviada.
Al Folio 83 al 86 cursa Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, practicada por el Experto C/1ERO (TT) Alexander Lucena, al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 1GR5301213; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R978075830, PLACA: AA928BI, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a lo requerido, presenta buen estado de presentación y mantenimiento.
2.- Serial de Chasis se encuentra ORIGINAL, SUPLANTADO.
3.- El Serial del Motor DEVASTADO.
4.-Porta dos placas identificador ORIGINAL.
Al Folio 18 al 19 cursa Experticia de autenticidad o falsedad, practicada por GNBV, por el Experto SM/2da Primitivo Jiménez, donde deja Constancia de lo siguiente:
Que el Certificado de Registro del Vehículo (titulo de propiedad) es ORIGINAL.
Al folio 29 del asunto se observa la tradición del vehículo, donde José Luís González Arias, C.I Nº 8.563.321, en su condición de representante legal de la Empresa PAVIMENTADIORA ONICA S.A, vende a Jhonny Jesús Berruela Cuartas, C.I Nº 14.737.094, tal como se desprende de Documento de fecha 26 de enero de 2010, Nº 89, Tomo 12 de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo y Este a su vez vende al solicitante JORJE MANUEL RODRIGUEZ TIERNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.067, Tal como se evidencia al folio 24 del Asunto, Documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, según documento Nº 65, Tomo 18, de fecha 02 de febrero de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
En fecha 03 de septiembre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 1GR5301213; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R978075830, PLACA: AA928BI, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JORJE MANUEL RODRIGUEZ TIERNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.067.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano JORJE MANUEL RODRIGUEZ TIERNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.067. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega de vehículo en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JORJE MANUEL RODRIGUEZ TIERNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.067. Quien se encuentra domiciliado en la Urb. Villa Rosa, casa Nº 39, San Felipe, Estado Yaracuy. Celular: 0414-5480871. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER LTD V6, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 1GR5301213; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R978075830, PLACA: AA928BI. Sírvase entregar los Documentos originales de propiedad del vehículo al solicitante.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO