REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001670
ASUNTO: KP11-P-2010-001670
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO
ACUSADO: NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ. DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Belkys Ramos.
DEFENSA PÚBLICA Abg. Carlos Cortes Riera.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, de 53 años, nacido el 17-05-1957, en Carora, Estado Lara, oficio transportista, hijo de Domingo Vásquez y Teresa de Vásquez (ambos fallecidos), domiciliado en la Calle José Herrera Oropeza, casa Nº 1-104, sector Torrelles, Carora.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 06 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 12:25 de la noche, funcionarios de Tránsitos se trasladan a la carrera 16 (El Rosario) Intersección de la calle San Pedro de Carora, a los fines de realizar actuaciones urgentes y necesarias en relación a accidente ocurrido en dicha dirección, al llegar al lugar y SINDO las 12 y 30 de la noche constataron la veracidad del hecho al observar un vehículo del Transporte Publico sobre la acera y volcado lateralmente con la pared de una vivienda y de frente con una pared de dos caseta de teléfonos tarjeteros, en el se encontraba S/2DO (FAP) JOSE JIMENEZ, quien manifestó que antes del accidente simultáneamente este vehículo había arrollado a un peatón quien ya había sido trasladado al centro asistencial por la Unidad 0016 adscrito al Cuerpo de Bomberos de Carora, de igual manera informa dicha ciudadano que luego de producirse el accidente este vehículo colisionó con otro que posteriormente se ausentó del lugar del accidente y que el conductor del vehículo microbús se encontraba en el interior de una vivienda por razones de seguridad. Haciendo la entrega de la documentación personal el ciudadano quedó identificado como NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, y el vehículo transporte publico placas AL398C, EBRO, 1981, BEIGE/MULTICOLOR, SCVSG505D4FBM036741, y este conductor expuso: que circulaba por la calle San Pedro, en sentido Sur-Norte y mucho antes de llegar a la intersección y accionar el sistema de frenos notó que los mismos no funcionaban, por lo que optó por cambiar de dirección perdiendo el control circulando por encima de la acera, nor-oeste, arrollando al peatón que se encontraba sobre ésta cruzando la carrera 16, pasando sobre la acera nuevamente chocando lateralmente con la pared de la vivienda de las familia Crespo, para finalmente chocar y derribar de frente con la caseta de teléfonos tarjeteros, de igual manera y antes de producirse este choque en la intersección colisionó con otro vehículo cuyo conductor se ausento del lugar de los hechos. Posteriormente la comisión se trasladó al centro asistencial donde le informaron que la ciudadana se identificó como IRIS LISBETH LÓPEZ, de 38 años de edad, quien presentó traumatismo Cráneo Encefálico Severo abierto, siendo referida al Hospital de los Seguros Sociales Dr. Pastor Oropeza de Barquisimeto y se colocó en asunto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de octubre de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, suscrita por los funcionarios (TT) URRIOLA JONNY, adscritos al UEVTT Nº 51, donde dejan constancia de que en fecha 06 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 12:25 de la noche, funcionarios de Tránsitos se trasladan a la carrera 16 (El Rosario) Intersección de la calle San Pedro de Carora, a los fines de realizar actuaciones urgentes y necesarias en relación a accidente ocurrido en dicha dirección, al llegar al lugar y SINDO las 12 y 30 de la noche constataron la veracidad del hecho al observar un vehículo del Transporte Publico sobre la acera y volcado lateralmente con la pared de una vivienda y de frente con una pared de dos caseta de teléfonos tarjeteros, en el se encontraba S/2DO (FAP) JOSE JIMENEZ, quien manifestó que antes del accidente simultáneamente este vehículo había arrollado a un peatón quien ya había sido trasladado al centro asistencial por la Unidad 0016 adscrito al Cuerpo de Bomberos de Carora, de igual manera informa dicha ciudadano que luego de producirse el accidente este vehículo colisionó con otro que posteriormente se ausentó del lugar del accidente y que el conductor del vehículo microbús se encontraba en el interior de una vivienda por razones de seguridad. Haciendo la entrega de la documentación personal el ciudadano quedó identificado como NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, y el vehículo transporte publico placas AL398C, EBRO, 1981, BEIGE/MULTICOLOR, SCVSG505D4FBM036741. 2.- Informe del accidente de transito de fecha 06/01/2009, suscrito por Funcionario Urriola Jonny. 3.- Croquis del Accidente de fecha 0601/2009, suscrito por URRIOLA JONNY, adscritos al UEVTT Nº 51. 4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales. 5.- Protocolo de Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIS LISBETH LÓPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, según consta: 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, suscrita por los funcionarios (TT) URRIOLA JONNY, adscritos al UEVTT Nº 51, donde dejan constancia de que en fecha 06 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 12:25 de la noche, funcionarios de Tránsitos se trasladan a la carrera 16 (El Rosario) Intersección de la calle San Pedro de Carora, a los fines de realizar actuaciones urgentes y necesarias en relación a accidente ocurrido en dicha dirección, al llegar al lugar y SINDO las 12 y 30 de la noche constataron la veracidad del hecho al observar un vehículo del Transporte Publico sobre la acera y volcado lateralmente con la pared de una vivienda y de frente con una pared de dos caseta de teléfonos tarjeteros, en el se encontraba S/2DO (FAP) JOSE JIMENEZ, quien manifestó que antes del accidente simultáneamente este vehículo había arrollado a un peatón quien ya había sido trasladado al centro asistencial por la Unidad 0016 adscrito al Cuerpo de Bomberos de Carora, de igual manera informa dicha ciudadano que luego de producirse el accidente este vehículo colisionó con otro que posteriormente se ausentó del lugar del accidente y que el conductor del vehículo microbús se encontraba en el interior de una vivienda por razones de seguridad. Haciendo la entrega de la documentación personal el ciudadano quedó identificado como NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, y el vehículo transporte publico placas AL398C, EBRO, 1981, BEIGE/MULTICOLOR, SCVSG505D4FBM036741. 2.- Informe del accidente de transito de fecha 06/01/2009, suscrito por Funcionario Urriola Jonny. 3.- Croquis del Accidente de fecha 0601/2009, suscrito por URRIOLA JONNY, adscritos al UEVTT Nº 51. 4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales. 5.- Protocolo de Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIS LISBETH LÓPEZ.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Octavo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave es de 6 meses a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda la pena en 2 años ocho meses y 15 días, a la cual se le rebajan, los 8 meses y 15 días de conformidad con el Art. 74.4, por no tener antecedentes penales, quedando la pena en dos años y a esta pena se le rebaja la mitad de conformidad con lo establecido en el Art. 376 del COPP, quedando la pena en definitiva a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NELSON DOMINGUEZ VASQUEZ JUAREZ, C.I. 4.801.348, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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