REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000600
ASUNTO: KJ11-P-2007-000600
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. IDANNE LOANDRE HERNANDEZ BRICEÑO, contra el ciudadano: MARCELINO SEGUNDO ALVAREZ, C.I, 11.694.528, soltero, de 34 años, nacido el 10-08-1975, en Carora, Estado Lara, domiciliado en LA CALLE José Luís Andrade, cerca del puente, entre calles Bolívar y Avenida Aeropuerto, casa S/N, frente de los Morochos, donde hacen llaves, Carora, Estado Lara. Al cual se le imputa el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En virtud de que en “En fecha 03 de noviembre de 2007, la ciudadana Ruth Padilla Blanco, (victima de actas) denuncia al ciudadano, MARCELINO SEGUNDO ALVAREZ, C.I, 11.694.528, Y ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA”….aproximadamente a las 7:45 horas de la noche, se encontraba en su casa recogiendo todas sus pertenencias, ya que había decidido terminar con su concubino, comenzando a guardar todo en su vehículo, cuando ya estaba todo guardado arrancó el mismo, y el imputado de actas la persiguió corriendo, logrando alcanzarla hasta la cuadra siguiente, cabiendo que la victima de actas parara el carro, la sacó y comenzó a golpearla, dándole patadas y puñetazos en la espalda, la halaba por los cabellos y por varias partes del cuerpo, luego comenzó a causarle daños al vehículo, partiéndole el vidrio de la puerta trasera, luego el imputado se fue nuevamente para la casa, dejando a la victima de actas abandonada en ese lugar, la cual tomó un taxi y fue a denunciar los hehos ocurridos……”
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de octubre de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano MARCELINO SEGUNDO ALVAREZ, C.I, 11.694.528, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.
Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano MARCELINO SEGUNDO ALVAREZ, C.I, 11.694.528.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad.
TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio de Violencia, con sede en Barquisimeto, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO