REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-001014

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-1014

En fecha 25 de Julio de 2008, el Abg. Briner Ali Daboin Andrade, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito donde señala que le ha sido puesto a su orden a la ciudadana ANA JOSEFINA SOTO, C.I Nº 13.180.332, la cual fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comisaría 70, zona policial Nº 7, para lo cual solicita se fije audiencia de presentación, donde solicitara se lleve la causa por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la práctica de diligencias, imputándole el delito de Lesiones Personales, previstas y sancionadas en el Código Penal. En esa misma fecha se lleva a cabo la audiencia de presentación y en esa oportunidad resuelve: Primero: Sed decreta la Flagrancia, a la ciudadana ANA JOSEFINA SOTO, C.I Nº 13.180.332, se le imputa el delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en e l Artículo 413 del Código Penal, se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario y se le otorga a la imputada medida sustitutiva cautelar de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º, como es presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal.

En fecha 21-04-2010, Esta Juez se aboca al conocimiento de la causa y solicita a la Fiscalía Octava que informe el Estado Actual de la Causa.

En fecha 07/09/2010, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra de la ciudadana ANA JOSEFINA SOTO, C.I Nº 13.180.332, y la acusa por Lesiones Personales, previstas y sancionadas ven el Artículo 413 del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 23-07-08, los funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, Zona Policial Nº 7, dejan constancia de la siguiente diligencia, “ siendo aproximadamente las 11:05 de la mañana, visualizaron a una dama que se encontraba en cubito dorsal en la acera de la calle Carabobo con calle Coromoto, la misma presentaba el rostro ensangrentado e igualmente observan a una ciudadana que se alejaba del lugar en veloz carrera, indicándoles ésta que la ciudadana que corría era la persona que la había agredido, por lo que los funcionarios fueron en busca de la ciudadana la cual aprehenden y la colocan a la orden del Ministerio Publico.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de octubre de 2010, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a ANA JOSEFINA SOTO, C.I Nº 13.180.332, en el delito de Lesiones Personales, previstas y sancionadas ven el Artículo 413 del Código Penal.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ANA JOSEFINA SOTO, C.I Nº 13.180.332, respondió que no iba a declarar.

Se le cedió la palabra a la Defensa Publica de JOAN MANUEL COLINA GIL y expusieron: la Defensa: ANA JOSEFINA SOTO, C.I Nº 13.180.332, ratifica escrito donde solicita el Sobreseimiento de la Causa y un cambio de calificación de la acusación, por cuanto las lesiones ameritaron de una curación de ocho a diez días, aunado al hecho de que desde que transcurrieron los hechos hasta la fecha que presentaron acto conclusivo han trascurrido dos años y dos meses. A todo evento se adhiere a la Comunidad de las Pruebas.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima y la misma expone: No la volví a ver más y ella no me molesto más. Es Todo.

DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: Revisado el Informe Forense, el Tribunal conforme al 330 del COPP en su numeral 2º, realiza un cambio de calificación jurídica, tipifica el mismo por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, el cual comporta una pena de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días, y por cuanto se evidencia de las actas que a transcurrido un lapso de más de dos años y tres meses, es decir, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha en que el Ministerio Publico presenta su Acto Conclusivo, han transcurrido un lapso de dos (02) años y dos (02) meses, tiempo este que supera lo establecido en el articulo 108 numeral 6º es por lo que este Tribunal conforme al articulo 330 en su numeral 3º COPP, en relación con el Art. 318 numeral 3º y Art. 48 numeral 8 EJUSDEM, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana Ana Josefina Soto, CI. 13.180.332, quedando extinguida así la acción penal. Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.