REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002138
ASUNTO : KP11-P-2010-002138


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. GABRIEL PEREZ
APREHENDIDO: RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO
DELITO: HURTO GENÉRICO COMÚN

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.383, domiciliado en el sector La Quisanda, calle 10, casa Nº 27-41, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0426-6474285, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, expediente del Tribunal Nº BP01-S-2003-003029, por el delito de Hurto Genérico Común, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico a la prenombrada ciudadana, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, quien se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, procesado en fecha 17-06-2005, expediente del Tribunal Nº BP01-S-2003-003029, por el delito de Hurto Genérico Común, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo no sabia que tenia esa orden, eso paso porque yo era mundano y la secretaria del Juez no se quiso casar conmigo y entonces yo me fui a valencia por que me dio un ACV y yo estuve 6 días preso, pero yo no se cual hurto me dicen, yo estoy enfermo y tengo que hacerme un tratamiento por que a mi me dio un ACV y soy hipertenso. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Anzoátegui. Es Todo.”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

En igual sentido, se observa que el prenombrado ciudadano RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, manifestó que presenta problemas de salud, los cuales amerita de tratamiento permanente, razón por la cual en atención al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario el traslado del mismo a un centro de salud, a los fines que le sea garantizada la asistencia medica y medicamentos, durante su permanencia en la sede de la Comisaría de Carora, hasta tanto sea trasladado al mencionado Juzgado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la cual se ordena el traslado del aludido ciudadano, hasta el CDI ubicado en al Urbanización Francisco Torres, ubicado en esta ciudad, cada veinticuatro horas, a fin de que le sea brindada la asistencia medica, comisionado a tal efecto a la Comisaría de Carora, Zona Policial Numero 07.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.383, domiciliado en el sector La Quisanda, calle 10, casa Nº 27-41, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0426-6474285, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica al número 0281-2702814 informando la Juez de Control Nº 6 del Estado Anzoátegui Dra. Elba Urosa quien indico que el asunto nació el 29-03-2003 con el Número BP01-S-2003-3029, posteriormente al llegar la acusación, cambio la nomenclatura a BP01-P-2003-222, se realizo la audiencia preliminar en fecha 28-05-2003 con respecto a sus concausas, ya que RAMON ELIAS MELENDEZ BARRETO, no asistió a la audiencia, por lo que el Tribunal ordeno compulsar (Dividir la continencia de la causa); en consecuencia se libro orden de aprehensión en fecha 20-07-2005, ratificándola el 03-08-2006, y la orden de aprehensión esta vigente, actualmente la causa principal esta en Juicio Nº 1 del Estado Anzoátegui, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Se ordena el traslado del prenombrado ciudadano, hasta el CDI ubicado en al Urbanización Francisco Torres, a fin de que reciba asistencia medica en esta misma fecha y una vez que sea atendido en el mencionado centro asistencial, realice el traslado del ciudadano de autos, tomando en cuenta el estado de salud, debiendo informar a este Tribunal de la realización del mismo, oficiándose a la Comisaría de Carora, Zona Policial Numero 07, a fin de que efectué ambos traslados, tomando en cuenta el estado de salud del mismo. Líbrese oficios correspondientes. CUARTO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO