REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002265
ASUNTO : KP11-P-2010-002265
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA)
DEFENSA PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELLES
APREHENDIDO: LUIS ALBERTO CARRERO
DELITO: HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.229.917, domiciliado en la Hechicera, residencias estudiantiles Domingo Salazar 2, bloque 2, apartamento 03-02, Mérida, Estado Mérida. Teléfono: 0416-2707353; 0416-1314677, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:
En fecha 25 de octubre de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo en lo Penal del estado Merida, según memorando Nº 7204 de fecha 12-04-1999, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadana, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando solo por este acto por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Mérida según memorando Nº 7204 de fecha 12-04-1999, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido LUIS ALBERTO CARRERO, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo cumplí mi condena y estaba cumpliendo con el beneficio y e dieron libertad plena y es muy difícil que estando yo con beneficio cometiera otro delito. Es Todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Mérida. Es Todo.”
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Ejecución del Estado Mérida, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, toda vez que en la causa es la LL0J-P-01-57 le fue revocada la Libertad Condicional por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES y en fecha 21-09-2005 se libro la orden de Aprehensión y el 06-10-10, ello según información telefónica aportada a este Juzgado por la funcionaria Maria Elena Colmenarez asistente del Tribunal de Ejecución, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.229.917, domiciliado en la Hechicera, residencias estudiantiles Domingo Salazar 2, bloque 2, apartamento 03-02, Mérida, Estado Mérida. Teléfono: 0416-2707353; 0416-1314677, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con la funcionaria Maria Elena Colmenarez asistente del Tribunal de Ejecución quien informo que el ciudadano presenta tres causas en la primera causa es la LP01-P-99-17 en donde extinguió la pena el 13-10-2010; en la segunda causa la LP01-P-2006-8460 por el delito de HURTO se decreto el sobreseimiento de la causa el 16-04-2009 y ese mismo día se libraron los actos de comunicación; y en la tercera causa es la LL0J-P-01-57 en la cual se revoco la Libertad Condicional por HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES y en fecha 21-09-2005 se libro la orden de Aprehensión y el 06-10-10 se ratificaron los oficios correspondientes y la orden de aprehensión esta vigente, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO