REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001009
ASUNTO : KP11-P-2010-001009
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA 1º).
IMPUTADO: OSWALDO MORALES BUSTAMANTE
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra el acusado OSWALDO MORALES BUSTAMANTE, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.412.429 (Se presume falsa, ya que registra a nombre de otra persona), natural de: (Desconoce), fecha de nacimiento 10-03-1975, edad 35 años, hijo de Félix Manuel Morales y Maria de Jesús Bustamante, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3er año de Educación Básica, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en La Bombita, Vía Alto Viento, La Alcayata, Asentamiento Campesino, en el Pueblo Tomoporo, Saliendo de Los Cañitos, Estado Zulia, Teléfono: 0267-9892855, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y requerido oralmente el Sobreseimiento por el segundo de los delitos, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el Despacho a su cargo, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano OSWALDO MORALES BUSTAMANTE, narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 05-06-2010, por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en la dirección arriba indicada, quien se dirigía en un vehiculo transporte publico perteneciente a la Línea Sociedad Civil Palmarito Carora, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara, quien fuese requerido al conductor de dicha unidad que se estacionara al alado derecho de la vía, ya que sus ocupantes y equipaje serian objeto de un minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez solicitada la documentación correspondiente al prenombrado ciudadano, el mismo presentó una cedula de identidad en cuanto a su tramitación toda vez que verificado como fuere a través del sistema computarizado de información policial, la misma se encuentra asignada a otro ciudadano de nombre REGULO LUIS DUARTE QUINTERO, manifestando el prenombrado ciudadano que su verdadera identidad es MORALES BUSTAMANTE OSWALDO, procediendo a ratificar el contenido de la acusación presentada por el Despacho a su cargo, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo la admisión de la acusación, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra el prenombrado imputado, por el delito ya indicado, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo solicito el sobreseimiento de la causa por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto no se puede atribuírsele al imputado de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del texto adjetivo penal, no constando en actas elementos suficientes que involucren al imputado de autos con el delito ya referido.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo voy a admitir los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es Todo.”
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta Defensa vista la manifestación de voluntad de mi representado en su deseo de admitir los hechos, le solicito le sean impuestas las medidas alternativas como es las suspensión condicional del proceso, y se le impongan las condiciones; y siendo que mi representado vive en el Estado Zulia pueda cumplir las obligaciones por ante la Unidad Técnica de ese Estado. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 28 al 30 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano OSWALDO MORALES BUSTAMANTE, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fuese objetada por la representante fiscal, según se evidencia en actas, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena de uno a tres años; que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado OSWALDO MORALES BUSTAMANTE, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.412.429 (Se presume falsa, ya que registra a nombre de otra persona), natural de: (Desconoce), fecha de nacimiento 10-03-1975, edad 35 años, hijo de Félix Manuel Morales y Maria de Jesús Bustamante, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3er año de Educación Básica, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en La Bombita, Vía Alto Viento, La Alcayata, Asentamiento Campesino, en el Pueblo Tomoporo, Saliendo de Los Cañitos, Estado Zulia, Teléfono: 0267-9892855, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en el estado Zulia, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo comunitario y presentar constancia cada dos meses; 5) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado Zulia, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al ciudadano OSWALDO MORALES BUSTAMANTE, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público relacionada con el Sobreseimiento por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto no existen elementos suficientes que involucren al imputado de autos en el mencionado delito. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO