REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002069
ASUNTO : KP11-P-2010-002069
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
APREHENDIDO: YAMILEZ DEL CARMEN ACEVEO VEGA
DELITO: INVASIÓN.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, de la ciudadana YAMILEZ DEL CARMEN ACEVEO VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.640.152, domiciliada en el barrio villa aeropuerto, vía a palito avenida 91 A, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, de la ciudadana YAMILEZ DEL CARMEN ACEVEO VEGA, antes identificado, toda vez que la misma se encuentra solicitada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según expediente 9CS-697-09 por el delito de invasión, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico a la prenombrada ciudadana, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura de la ciudadana YAMILEZ DEL CARMEN ACEVEO VEGA, quien se encuentra requerida por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según expediente 9CS-697-09 por el delito de invasión, razón por la cual solicitó se declinase la competencia a dicho Juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado por cuanto es una orden de aprehensión Vigente y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, la aprehendida YAMILEZ DEL CARMEN ACEVEO VEGA, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo me imagino que estoy solicitada por que una vez llegaron allá y solicitaron los datos y yo fui en Diciembre al Tribunal y me dijeron que tenia que buscar un abogado e ir en enero y yo no fui y como no tengo como pagar un abogado quedo eso así, a mi no me llego ninguna boletas, llegaron a casa de una muchacha y ella nos dijo que mire lo que me llego y yo me presente. Es Todo”
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Zulia. Es Todo.”
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión de la ciudadana YAMILEZ DEL CARMEN ACEVEO VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.640.152, domiciliada en el barrio villa aeropuerto, vía a palito avenida 91 A, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con la Abg. Andrea Boscan Secretario del Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia, quien informó que el ciudadano tiene una causa de número 9CS-697-09 por el delito de Invasión y la orden de aprehensión esta vigente, y la causa fiscal es la 24-F9-1684-08, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO