REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000108
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 30-09-2010 en la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 29-09-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales Carlos Sánchez, Jesús Ramos y Reinaldo Nelo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta de investigación policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres y vuelto, en el cual encontrándose desarrollando despliegue policial se desplazaban por la calle principal de la Urbanización el Roble con calle 01, vía pública, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, trató de evadirlos, por lo que procedieron a informarle que sería objeto de una revisión, lográndole incautar en un bolsillo derecho pequeño ubicado en la parte baja de un pantalón corto tipo bermuda de color marrón marca Gas-Man talla 34, que portaba dos envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro y verde claro contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto de diez coma dos gramos ( 10, 2 grs) y un peso neto de nueve coma ocho gramos (9, 8 grs), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana.

LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 30-09-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXX de 16 años de edad, hijo de Nailet Pérez y Giovanny Meléndez, residenciado en la carrera 1, con calle 1, el Roble, casa s/n, cerca de una venta de perros calientes, que está a la entrada del Roble, Carora Municipio Torres, Estado Lara, y la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Una vez concluida la exposición de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que no desea declarar Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a las medidas cautelar peticionada para su defendido Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron aprehendido cerca del sito del suceso al tratar de evadir a la comisión policial encontrándosele el objeto activo del delito que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Marihuana Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se presente cada quince (15) días ante el Tribunal, asimismo se ordena que el Consejo de Protección del Municipio Torres coordine la realización de los estudios sociales al adolescente y el examen psicológico y sugieran la determinación de otra medida pertinente. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la decisión fundamentada a la Fiscala del Ministerio Público y a la Defensa.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario