REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000115

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Y DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

Se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, previa convocatoria a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los adolescentes aprehendidos IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Juez de Control dio iniciado el acto explicando el significado e importancia de la audiencia, impone de los derechos y garantías de la LOPNNA y de las formulas de solución anticipadas, advirtió a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas. Inmediatamente el representante del Ministerio Público toma la palabra y expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTIRIDAD; previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 553 de la L.O.P.N.N.A; así como se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A, con remisión expresa del artículo 280 de la norma adjetiva penal; en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a imponer a los Adolescentes, solicita sea acordada Medida de Presentación. El Juez de Control explicó a los Adolescentes de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y les impuso a cada una del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V., manifestaron que declararían. Se oye a IDENTIDAD PROTEGIDA, quien expuso:

“ dicen que ellos dispararon, yo de eso yo no sabia nada, yo de eso no estaba enterada estábamos en calicanto ellos estaban allá porque son amigos cuando íbamos por el CDI UNA CAMIONETA era color verde oscurotas o menos iba detrás de nosotros y se adelanto y se puso adelante del carro que iba delante de nosotros, el se coloco en medio de la calle la camioneta que hay fue donde tuvimos que frenar porque ellos se detuvieron, se bajaron los policías ellos no andaban con uniformes ni identificados, ni la camioneta tampoco, ellos se bajaron con el armamento y dispararon un tiro al ford fiesta azul, yo iba en le carro ford fiesta blanco cuando vimos eso pensamos que eran balandros y de los nervios el del carro no había que hacer si seguir o retroceder y allí le dijimos que retrocediera fue cuando empezaron a disparar y llego un señor y nos dijo que nos bajaran allí nos dijeron que nos colocáramos la mano s obre el cuelo y nos tiráramos al suelo hasta que nos llevaron a la PTJ, es todo. El juez pregunta y a estas responde: en el procedimiento hubo identificación de los funcionarios, después que nos bajamos del carro fue que nos dijeron, el andaba en franelilla no parecía funcionario por eso fue que el chamo pregunto que si querían el carro, no se si los cauchos explotaron con la acera cuando retrocedimos estábamos muy asustados, no me pegaron ni nada solo me dijeron que me pusiera contra el suelo, es todo.

Seguidamente expone IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifestó lo siguiente:

“ estábamos a que que mi tía llego el chamo del fiesta azul y del blanco decidimos ir a comer, allí dice que habían mas de diez personas solo habíamos en el vehiculo blanco solo 5 personas, cuando los PTJ, se bajaron con el armamento pensamos que nos iban a robar nadie salio corriendo íbamos mi prima un chamo mi prima, a el chamo se le explota el caucho porque estábamos asustados retrocedimos y se reventó allí fue que nos bajamos y dijeron que eran PTJ, y nos llevaron para allá, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: usted fue golpeado? No, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: Se identificaron como funcionario? No se bajaron con franelilla, yo creo que el de franelilla blanca agredió al dueño del vehiculo fiesta blanco no se como se llama, el llego con la pistola así al chamo le pego y nos dijeron que nos tiramos al piso, las mujeres se escondieron detrás de un kiosco y después los policías las consiguieron, es todo.”

Luego fue pasada y hace uso de la palabra IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifestó lo siguiente:

“ el chico del fiesta azul el Gilber Alvardo estaba en mi casa alas 7 de la noche duro un rato ceno en mi casa salio que iba a abañarse llego luego y íbamos a la calle del hambre a comer, fuimos a Calicanto a buscar a las demás muchachas, para ir todos a comer, cuando veníamos saliendo en cada carro habíamos 5 personas, nosotros veníamos adelante cuando veníamos por el CDI, venía una bleizer oscura se nos metieron el freno, y en eso ya se habían bajado los PTJ, en franelilla con el revolvert, no andaban uniformados, al del ford fiesta blanco, retrocedió y se le espicharon los cauchos, los PTJ, estaban disparando y me agache, y después me tire al piso, y en eso me dijeron bájate del carro, gilber me dijo que no me bajara yo fui la ultima en bajarme,, dos PTJ se fueron al FORD fiesta blanco no se solo se oyeron unos gritos, en el carro azul se fue el dueño del vehiculo en el blanco solo dos y los otros en la patrulla, allí nos sentamos a esperar mientras ellos hacían el expediente, ellos nos quitaron el teléfono luego les pedí el teléfono y me llamo mi mama y le conteste y ya es todo. El Juez pregunta y a esas responde: a mi no me golpearon, no se si golpearon a otro porque yo estaba de espalda, cuando me sacaron del carro, es todo.”

La Defensa técnica ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA, hace uso de la palabra y expresó ante la audiencia las consideraciones de derecho que manifiesto así:

“que no hay suficientes elementos de convicción por lo que puedan imputar a mis defendidos por el delito de resistencia a la autoridad por lo que solicito la inmediata libertad de cada uno de ellos y que se le imponga una de las medidas cautelares solicitando para ello la presentación periódica del articulo 582 literal “c” y se siga el procedimiento ordinario, asimismo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

Este Tribunal para decidir en torno a las consideraciones presentadas toma en atención los señalamientos expuestos oralmente en el acto, e igualmente lo señalado en actas procesales, que riela en el folio Nº 4,5 y 6, donde se especifica la actuación policial y al detención de los jóvenes adolescentes y adultos por parte de la comisión del C.I.C.P.C. y donde se desprende supuestamente los elementos de convicción para la precalificación fiscal. Por lo que se solicitó la calificación de flagrancia, y como tal fue considerada con lugar por cuanto se ajusta a derecho, de acuerdo a los planteamientos presentados. Por lo que nos señala la norma del COPP:

Artículo 248. “Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…”

En vista que este tipo de delitos se hace necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, más aun cuando se necesitan pruebas que arroje, los resultados requeridos y continuar investigando se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniéndose presente la preclasificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTIRIDAD; previsto en el artículo 218 del Código Penal, que tiene una serie de consideraciones para que pueda considerarse el delito consumado, y que tienen que ser combprovados.

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

En vista que es importante para resultas del proceso, someter los adolescente a medidas de aseguramiento se le impone a los adolescentes imputados, dicha medida cautelar podrá ser revisada en cualquier momento, cuando se presente algún elemento nuevo que haga innecesaria procesalmente esta medida y a tales efectos se le impone la Medida Cautelar la del articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, Presentación cada trenita (30) días ante la Taquilla de presentación de la URDD de este Tribunal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los Adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como medida de aseguramiento la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este tribunal articulo 582 literal “c” de la LOPNNA. Se acuerda las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa Publica. CUARTO: remítase copias de la presente acta al Tribunal de adulto donde se encuentran los adultos involucrados en el presente hecho. Notifíquese de este auto fundado a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RAUL DIAZ