REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000041

JUEZ: Abg. Gerardo Pérez González.
Secretario: Abg. Yasira Barazarte.
Fiscal: 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón.
Defensor Publico: Carmen Alicia Montilva
Imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

El 23-04-2010, se recibió actuaciones con un (01) detenido emanadas de la Fiscalia 24º del Ministerio Público del Estado Lara, constante de Cinco (05) folios útiles, donde solicitan la Designación de un Defensor Público al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, se Declare con Lugar la detención en Flagrancia, con respecto al procedimiento y la Medida que se le imponga al mencionado adolescente sería solicitada en audiencia de presentación. Recibidas las presentes actuaciones de dio inicio al procedimiento en fase de control., y entrada respectiva una vez recibidas signado con el Nº KP11-D-2010-000041, este Tribunal acordó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos y se convocó para audiencia de presentación para el 24-06-2010.-

Constituido el Tribunal en día señalado, se oyen las partes y se acuerda en la dispositiva, PRIMERO: que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerdó CON LUGAR la aprehensión en flagrancia por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria. TERCERO: impuso la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, consistente en “Presentación Quincenal (cada 15 días) ante el Tribunal por ante la taquilla de la URDD Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal Carora y literal “b” “Obligación de someterse bajo la Vigilancia de la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.” CUARTO: Se acuerda la práctica de Informe Socio Económico a través de la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

En fecha del 02-09-2010, se recibe Acusación constante de 11 folios útiles emanada de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en contra del Adolescente ANTONI YOSEP PEREZ CASTRO. Por el Delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA. Recibida la presente Acusación, por el FISCAL ESPECIAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del adolescente imputado ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA, y Notifíquese al Defensor Privado, de conformidad con el Artículo 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por haber trascurrido el lapso de Ley, el 10-09-2010, de haberse recibida la Acusación Fiscal se acordó convocar para Audiencia Preliminar fijada para el 23-09-2010 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Constituido en la fecha señalada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el Tribunal de Control Nº 2 Sección, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Especial 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón y el Adolescentes imputado y representante Lucia Castro. Una vez revisado el presente asunto se constato que la notificación para la defensa del adolescente por error involuntario fue notificada la Defensa Publica Primera Abg. Carmen Alicia Montilva siendo lo correcto la Defensora Publica Segunda Abg. Senovia Medina Herrera, en virtud de lo cual este Tribunal acuerda diferir el presente acto para el día 06-10-10 a las 10:00 a.m. quedando los presentes debidamente Notificados.

Constituidos en la Audiencia Preliminar, se oye la acusación penal , por los hechos ocurridos el día 23-04-2010, en el Callejón Guzmán Blanco de Carora, cuando una comisión policial observaron a un sujeto sospechoso y el cual al ser un chequeado, previa voz de alto e identificación como funcionarios del CICPC, se le encontró en el bolsillo izquierdo de las bermudas un envoltorio de papel blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga. El Tribunal admite en su totalidad la acusación y con la pruebas ofrecidas. Posteriormente impuestos de sus derechos y de las formulas de solución anticipada, se acoge a la Admisión de los Hechos y se pasa a Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA y Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 626 por el lapso de un (01) año y seis (06) meses ambas de cumplimiento simultáneo. TERCERA: Se acuerda el cese de Medidas Cautelares de presentación. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Siendo la oportunidad legal conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Adolescente Imputado Ciudadano : IDENTIDAD PROTEGIDA por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 34.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley…”.

En el desarrollada la audiencia, luego de admitida la acusación penal y el conjunto de pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, el Tribunal ratifico la solicitud del enjuiciamiento del joven imputado y se declare la responsabilidad penal del adolescente y se imponga la sanción, por lo que dejamos establecido que el Juez estudio los elementos de hecho que sean congruentes con pruebas o indicios existentes, para pasar a Admitir esa acusación penal. Por lo que solicitado hacer uso de las formulas anticipadas, el Tribunal procedió a informar suficientemente y en forme clara y expedita al adolescente acusado de la peticionado por la Fiscal 24 del Ministerio Público, procede nuevamente a imponer al joven de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de las formulas de solución anticipada, manifestando el mismo acogerse a la Formula de Solución Anticipada de Admisión de Hechos, manifestando libre, voluntariamente y sin juramento que admite los hechos de los cuales lo acusa la representación fiscal por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

“Si Admito los Hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico para no ir para juicio porque si la cargaba y soy consumidor”.

En vista de la declaración rendida ante este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, concerniente con el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. Habiéndose verificado que la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente Imputado Ciudadano: IDENTIDAD PROTEGIDA. La norma señala los requisitos establecidos, en el sentido que lo expresado sea fruto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, por lo que el joven libre de todo apremio y en pleno uso de su voluntad y en plena comprensión del significado de esta formula especial, declaró con la solemnidad del caso. Dejándose presente que el Juez informo suficientemente e ilustro al imputado sobre las consecuencias jurídicas de la Admisión de los Hechos. Por lo que como establecido en la norma pasa de inmediato a sentenciar y con ello a sancionar e informar sobre las mismas al imputado en presencia de su representante legal y Defensa Pública, conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos.
Artículo 583. Admisión de Hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.
Artículo 578. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso
f) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Ante tales circunstancias se impone la sanción correspondiente, que nace de la responsabilidad penal, tomándose en consideración lo señalado en el artículo 622 de la LOPNNA, referente a las pautas que se deben tener en consideración a la hora de imponer sanciones y aquí vemos que con la admisión de los hechos, se comprobó el delito, la participación del mismo adolescente en los hechos, el grado del delito y la proporcionalidad de las medidas tomadas para sancionarlo, y el modo como debe cumplir con la sanción, por cuanto el joven actualmente esta siendo orientado por el Centro Fray Luís Amigó, todo ello que traiga en el adolescentes medios suficientes para una reinserción social futura.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los hechos ocurridos presuntamente el día 23-04-2010, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA de la cual se le impone las siguiente obligaciones 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal, 2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada tres meses, 3- No haberse involucrado en otros hechos delictivos 4- no reunirse con personas de dudosa reputación y Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 626 por el lapso de un (01) año y seis (06) meses ambas de cumplimiento simultaneo. TERCERA: Se acuerda el cese de Medidas Cautelares de presentación. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA.
Publíquese y Cúmplase.
En Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 a los catorce días del mes de octubre del 2010.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YASIRA BARAZARTE