REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carora, 11 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KV11- D 2008-000005
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 11-10-2010, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: RESERVADO, titular de la Cedula de identidad Nº RESERVADO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA mediante la cual se verifico el incumplimiento de la sanción no privativas de libertad de, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR NUEVE( 09) MESES Y TRECE (13 DIAS, venciendose en fecha 22-03-2010. Ahora bien, tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción ordinaria teniendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y en razón de la imposibilidad de cumplir la medida no privativa impuesta por este tribunal, se hace necesario convertir o revocar por incumplimiento la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, decisión que toma esta juzgadora basándose en lo dispuesto en el articulo 628 literal C de la LOPNA. Se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
El día y la fecha indicada, este Tribunal se constituye en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de realizar audiencia de revisión de medida sancionatoria al adolescente RESERVADO, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 24º del Ministerio Publico, Abg. EDUARDO SANCHEZ, el Joven Sancionado RESERVADO y la Defensa Pública, Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA. Se le dio inicio al acto y se le otorga el derecho de palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicitó se me convierta la medida no privativa de libertad en privación de libertad por que yo estoy detenido por otra causa en los tribunales ordinarios es Todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora Publica quien expone: Visto que es imposible que mi defendido cumpla las medidas sancionatorias de SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud que esta privado de libertad a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, solicito convierta estas medidas en privación de libertad por el resto que le falta por cumplir que es de UN (01) MES. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez escuchada la solicitud del imputado al igual que lo manifestado por su defensa la cual se encuentra ajustada a derechos esta representante de la vindicta publica no hace objeción a dicha solicitud, es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, debido a que las mismas son de imposible cumplimiento por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, se revoca por el lapso de UN (01) mes, la cual cumplirá de manera simultanea con la pena impuesta por el referido tribunal , al joven RESERVADO la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de de Uribana, medida que culmina en fecha 11 de Noviembre de 2010. Líbrese oficio al Director del Uribana. Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria informando de la presente decisión. Notifíquese las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
ABG. ARLETTE PARADAS