REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 21 de octubre de 2010.
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 319/2010
ASUNTO: KP02-U-2010-000025

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.055.346 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.313, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Autocenter Portuguesa, C.A., identificada en el Registro de información Fiscal (R.I.F.) N° J-30922379-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 62, Tomo 120-A, en fecha 12 de junio de 2002, domiciliada en la avenida Los Pioneros salida hacia Guanare, Araure, Estado Portuguesa, representación según consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 12 de agosto de 2009, inserto bajo el N° 06, Tomo 66; en contra de la Resolución N° 123-2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 09 de diciembre de 2009, notificada el 11 de diciembre de 2009.

El 08 de febrero de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar a la Alcaldía y Síndico Procurador Municipio Araure del estado Portuguesa, solicitándole a la primera la remisión del expediente administrativo. A tales fines se comisionó al Juzgado del Municipio antes descrito.
El 24 de febrero de 2010, la abogada Trina Abreu Hernández, identificada en autos, solicitó se libren las boletas de notificaciones. El 25 de febrero de 2010, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones a la Contraloría General de la República Bolivariana y Fiscalía General de la República.
El 12 de marzo de 2010, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmadas y selladas en fechas 09 de marzo de 2010.
El 06 de octubre de 2010, la Abg. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, se ordenó agregar resulta de Comisión remitida por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del estado Portuguesa, consignando boletas de notificaciones de la Alcaldía y Síndico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, firmadas y selladas el 23 de septiembre de 2010.

El 20 de octubre de 2010, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2010, por el abogado Juan Almao, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa, consignando expediente administrativo.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de sociedad mercantil Autocenter Portuguesa, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de octubre de 2010, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.





MLPG/fm.