REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC02-X-2010-000010
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en la solicitud de Amparo Constitucional, signado con el número KP02-O-2010-000247 interpuesto por la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENÁREZ contra sentencia de fecha 23-11-2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde señala que:
“motivado que al revisar las actuaciones observé que en el folio 317 consta copia certificada de Acta de inhibición de fecha 16-09-2.009 relacionada con el recurso signado con el Nº KP02-R-2009-000763, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 02-10-2.009, según decisión cursante a los folios 342 al 344 de este expediente, y me percaté que el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FLOR YOLANDA COLMENÁREZ, es el abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.811, tal como consta en poder cursante al folio 28 de la presente causa, e igualmente es quien asiste a la actora en el presente Amparo Constitucional y por cuanto al mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. Fundamento mi inhibición en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el Estado debe, entre otros garantizar una justicia imparcial, responsable, equitativa y expedita.”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 481/2010
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio A. Montes
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