REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-O-2010-000247
PARTE QUERELLANTE: FLOR YOLANDA COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.600, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
TERCEROS INTERESADOS: GISELO ENRIQUE SEQUERA y OLGA YOLANDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3862112 y 4803936 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.811, de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

DE LA SOLICITUD

En fecha 08 de Octubre de 2010 mediante escrito presentado por la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ , asistida del abogado Juan José Castillo Rivero, ante la U.R.D.D, CIVIL, interpuso Recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre del 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, solicitando se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia interlocutoria a fin de que se reponga la causa al estado de ejecución forzosa y se subsanen las violaciones a los derechos constitucionales y se dicte mandamiento de amparo constitucional a favor de la querellante y en contra de la Abg. María Elena Cruz Faria en su calidad de Juez Titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, a los fines que de manera concreta se proceda a la inmediata entrega e incondicional de un inmueble ubicado en la Calle 37, entre carreras 23 y 24, Nº 23-70, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y lograr el inmediato reestablecimiento de la situación jurídica infringida y se sirva restituirla y colocarla en uso, goce, disfrute y disposición del inmueble identificado en la solicitud presentada; y que en función de que la tercera opositora no tiene ningún derecho o cualidad sobre el inmueble y no existe ninguna obligación administrativa o legal que lo justifique. La mencionada solicitud le correspondió por distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, quien se inhibió de conocer del mismo, devuelta la causa al la URDD CIVIL para su distribución le correspondió conocer a esta Alzada.
DE LA COMPETENCIA
Cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen, el recurso de amparo es interpuesto contra una sentencia proferida por un Juzgado Superior con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de igual categoría a este, y siendo que en los amparos autónomos contra las sentencias que dicten en última instancia los juzgados superiores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; quien debe conocer el recurso es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto y declina la competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez.
El Secretario


Abg. Julio Montes C.