REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000655
SOLICITANTES ELISEO ALONSO GARCIA, CARLOS JOSE OJEDA PARADAS y EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.877.652, V.- 7.407.021 y V.- 4.064.695, respectivamente.
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR ADOPCION PLENA.-

Se inicia el presente juicio de ADOPCIÓN PLENA, intentado por los ciudadanos ELISEO ALONSO GARCIA, CARLOS JOSE OJEDA PARADAS y EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA.-
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose la publicación de un edicto.
En fecha 09 de agosto de 2010, se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la parte actora consignó los edictos debidamente publicados.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el ciudadano Carlos José Ojeda Paradas, manifestó su consentimiento sobre la adopción.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano Emilio Ramón Vásquez Zerpa, manifestó su consentimiento sobre la adopción.
DE LA SOLICITUD
Narran el actor en su escrito de solicitud, que desde hace más de cuarenta (40) años, el ciudadano ELISEO ALONSO GARCIA, les ha brindado las atenciones como padre, ha sido un hombre con una conducta intachable, no ha sido ni es tutor ni curador de las personas que pretende adoptar, por cuanto ha sido cumplidor de sus deberes y obligaciones, y tiene más de dieciocho (18) años de los ciudadanos que pretende adoptar, acude ante esta autoridad a manifestar su voluntad de adoptar los ciudadanos CARLOS JOSE OJEDA PARADAS y EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA, quienes en ese mismo acto manifestaron su voluntad de aceptarlo.
Consignaron junta a dicha solicitud, copias de las cédulas de identidad de cada uno y partidas de nacimiento en originales. Solicitando también la notificación a la representación del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe impedimento legal alguno para la adopción y en merito de las presente consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de República y por Autoridad de la Ley decreta la Adopción Plena de los ciudadanos CARLOS JOSE OJEDA PARADAS y EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA, suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia. En lo sucesivo téngase a los referidos ciudadanos CARLOS JOSE OJEDA PARADAS y EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA como hijos del ciudadano ELISEO ALONSO GARCIA, y los adoptados se identificarán en la vida familiar y Civil con el apellido de su padre adoptivo, y disfrutarán de todos los derechos y beneficios sociales y demás atribuciones y obligaciones que la Ley les confiere en sus relaciones con el adoptante. De conformidad con el Artículo 257 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la adopción plena, solicitada por los ciudadanos CARLOS JOSE OJEDA PARADAS y EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA, plenamente identificados en la parte superior de esta sentencia.-
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano CARLOS JOSE OJEDA PARADAS, se encuentra domiciliado en el Municipio Peña, Estado Yaracuy; y el ciudadano EMILIO RAMON VASQUEZ ZERPA, se encuentra domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, se ordena se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia a las oficinas de Registro Civil correspondientes, para que procedan a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con el entendido de que el texto de la nueva partida será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará ninguna mención alguna del procedimiento de adopción, ni el vinculo con su padre consanguíneo.-
TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente sentencia al Prefectura del Municipio Peña, del Estado Yaracuy; y a la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que estampen la respectiva nota marginal.-
CUARTO: Al margen de la partida original de nacimiento de los adoptados, se anotará únicamente la expresión “ADOPCION PLENA”, y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2º del artículo 56 de la Ley de Adopción.-
QUINTO: Se ordena la publicación de la presente sentencia en el diario El Informador, conforme a lo ordenado en el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 ibidem.; y agréguese la publicación al presente expediente.-
SEXTO: No se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:46 p.m. Conste.-
EBCM/BE/Chaus3.-.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA