REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000564
SOLICITANTE: MIN TAF HIM CHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.497.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 90.205.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 01 de julio del año 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por el ciudadano MIN TAF HIM CHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.497, representado por la abogado MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, Inpreabogado bajo el N° 90.205, quien solicitó la interdicción de su hijo WILLIAM ALBERTO HIM HIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.520; por cuanto el mismo padece de DEMENCIA POR ENFERMEDAD HUNTINGTON, según informe médico suscrito por el Dr. Ricardo Tovar, de fecha 27-03-2008, el cual consigna, el padre señala que su hijo padece de trastornos de movimientos de sus extremidades involuntarios, continuos y bruscos, desde el año 1999, y fue sometido a diversos tratamientos médicos, actualmente recibe tratamiento con Proneurax-LP, ha sido diagnosticado por el médico tratante con una patología de ID. COREA, la cual ha influido en su desarrollo personal y social, según se evidencia de los informes médicos que anexa en originales al presente expediente, expedido por entes oficiales proveniente del Hospital Universitario “LUIS GOMEZ LOPEZ”, realizado por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, médico psiquiatra.
Fundamenta su acción en los Artículos 393 y 408 del Código Civil y solicita que se le designe como tutor. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.520.
Se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MIN TAF HIM CHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.322.497. Como PROTUTOR a la ciudadana JULIA HIM CHI, titular de la cédula de Identidad N° 4.734.885, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos VICTOR HIM HIM, WOOD KEUNG CHANG, ALICIA HIM DE CHANG y JORGE LUIS CHANG HIM, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 7.412.406, 7.419.743, 7.361.880 y 17.380.764 respectivamente, en su carácter de hermano, cuñado, hermana y sobrino del ciudadano WILLIAM ALBERTO HIM HIM, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° y 151°.
La Juez,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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