REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000476
El ciudadano MARIA ALEJANDRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, manifestando no poseer cédula de identidad, presentando como testigo de conocimiento a los ciudadanos TARSICIO MOGOLLON AMARO y YANET COROMOTO MOGOLLON SUAREZ, solicitó la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 10 de diciembre de 1976, en el Hospital Central Antonio María Pineda, de esta ciudad, siendo hija de la ciudadana ANA JACINTA CAMACARO (difunta) con C.I. Nro. 7.345.117, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son: 1) Justificativo de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal; 2) , constancias como no aparece acta de nacimiento de la solicitante, de las Jefaturas Civil de la Parroquia Catedral , Concepción y Unión, oficio del Hospital Central Antonio María Pineda, acta de defunción de su madre Ana Jacinta Camacaro, oficio de la oficina SAIME, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 13-08-2010, queda comprobado que la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO, hija de la ciudadana ANA JACINTA CAMACARO (difunta). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200º y 151°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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