REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000279
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA ESCORCHA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.618.736.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.742.151, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.917.
PARTE DEMANDADA: HANS GEORG KRAUS, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.652.049, de este domicilio, en forma solidaria y subsidiariamente a la Sociedad Mercantil MIJA´S CAMPO C.A, Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo 44-A, de fecha 02-09-2005, garante y avalista del librado de las letras de cambio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, presentada en fecha 15/05/2009, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la ciudadana CARMEN MARIA ESCORCHA RIVERO, en contra del ciudadano HANS GEORG KRAUS, en forma solidaria y subsidiariamente a la Sociedad Mercantil MIJA´S CAMPO C.A, todos arriba identificados.
En fecha 07 de Julio del año 2009, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez constará en autos las últimas de las citaciones, seguidamente se abrió Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2009-110.
En fecha 08 de Julio del año 2009, este Tribunal insto a la parte actora a ratificar la medidas en el Cuaderno aperturado, y libró Compulsas.
En fecha 09 de Julio del año 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que recibió conforme los emolumentos suficientes para el traslado del domicilio, a fin de practicar la citación.
En fecha 20 de Julio del año 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar del demandado.
En fecha 30 de Septiembre del año 2009, se agregaron resultas de comisión recibidas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Marcano y Díaz del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30 de Septiembre del año 2009, el Tribunal corrigió foliatura.
En fecha 20 de Octubre del año 2010, la ciudadana CARMEN MARÍA ESCORCHA RIVERO, asistida por el Abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ PERNALETE, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MIJA´S CAMPO C.A, y presentaron escrito de Transacción, dentro de los siguientes términos:
“Primero: En aras de poner fin al presente juicio, dar por cancelados los conceptos demandados, así como los intereses devengados y los honorarios profesionales de abogados, la representación judicial de la demandada MIJA´S CAMPO, C.A, antes identificada, ofrece DAR EN PAGO a la parte demandante, por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), una extensión de terreno y las bienhechurías levantadas en el mismo, el cual se encuentra situado en el Valle de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos, el primero de Veintiocho Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (28,44 Mts), aproximadamente y el segundo de Ochenta y Un Metros con Setenta Centímetros (81,70 Mts), aproximadamente, con camino público y terrenos que son o fueron de Francisco Mata; SUR: En una línea recta de Noventa y Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (96,45 Mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Salustiano Rodríguez; ESTE: En una línea recta de Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (145,70 Mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Juan Fidel Cardozo; y OESTE: En una línea recta de Setenta Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (70,64 Mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la Sucesión mata Moreno, el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil MIJA´S CAMPO, C.A, antes identificada, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez, Nueva Esparta, de fecha 29-09-2005, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2005.
Segundo: La parte demandante, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, declara que acepta la DACIÓN EN PAGO en lo términos planteados:
Tercero: Toda vez que sobre dicho inmueble pesa una medida de embargo ejecutivo, acordada con ocasión del presente juicio, ambas partes solicitamos al ciudadano Juez, que se ordene el levantamiento de la medida en cuestión a los fines de proceder a la protocolización de la presente transacción ante la Oficina de Registro Subalterno respectiva y se libren los oficios respectivos tanto a dicha Oficina de registro, como a la Depositaria Judicial.
Cuarto: Por cuanto ambas partes estamos total y absolutamente de acuerdo con los términos de la presente transacción y por no vulnerar la misma normas de orden público, solicitamos ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION.
Quinto: Homologada que sea la presente transacción, solicitamos a ciudadano Juez se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea, todo a los fines legales correspondiente.
Sexto: Por último, ambas partes pedimos al ciudadano Juez, se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente”.
- II -
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, Evis Carmen Maria Escorcha Rivero, se encuentra debidamente representada por el Abogado en ejercicio Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, y la parte demandada Mija´s Campo C.A, se encuentran representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Víctor Manuel Queralez Cordero, todos plenamente identificados en autos, quien posee dicha facultad según se desprende del Documento Poder que riela a los folios Nros. 112 y 113 del presente expediente, en consecuencia se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
- III -
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en 20 de Octubre del año 2010, la ciudadana CARMEN MARÍA ESCORCHA RIVERO, asistida por el Abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ PERNALETE, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MIJA´S CAMPO C.A.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Ofíciese a la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su Representante Víctor Rivodo, los fines de que haga entrega a la ciudadana CARMEN MARÍA ESCORCHA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.618.736, el siguiente inmueble el cual se encuentra situado en el Valle de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos, el primero de Veintiocho Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (28,44 Mts), aproximadamente y el segundo de Ochenta y Un Metros con Setenta Centímetros (81,70 Mts), aproximadamente, con camino público y terrenos que son o fueron de Francisco Mata; SUR: En una línea recta de Noventa y Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (96,45 Mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Salustiano Rodríguez; ESTE: En una línea recta de Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (145,70 Mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Juan Fidel Cardozo; y OESTE: En una línea recta de Setenta Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (70,64 Mts), aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la Sucesión mata Moreno, el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil MIJA´S CAMPO, C.A, antes identificada, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez, Nueva Esparta, de fecha 29-09-2005, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2005, dado en pago por la parte demandada y la cual se encuentra bajo su guarda y custodia de esa Depositaria Judicial.
Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez, Nueva Esparta, a los fines de que suspenda la Medida de Embargo ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 17-07-2009, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta con Sede en la Asunción, en fecha 10-08-2009, sobre el inmueble antes descrito.
Y se ordena expedir por Secretaria dos copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2009-110.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidieron copias certificadas y se libraron oficios Nros. 0900-1477 y 0900-1478.
HRPB/BE/jysp.
|