REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-019638

Los ciudadanos ISMAR CAROLINA PEÑA TORREALBA y NAUDY RAFAEL ALVAREZ SALÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.990.549 y 14.878.148 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de noviembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27-11-2008, concurre la cónyuge y solicita la conversión en divorcio, igualmente solicita la notificación de su cónyuge. En fecha 31-05-2010, el alguacil consigno boleta sin firmar y en fecha 30-06-2010, la conyuge solicito la notificación mediante cartel. En fecha 02-07-2010, se libro cartel de notificación. En fecha 07-10-2010, la abogado Maria Alejandra Rodríguez, consigno cartel de notificación el cual fue publicado en fecha 17-07-2010.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ISMAR CAROLINA PEÑA TORREALBA y NAUDY RAFAEL ALVAREZ SALÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.990.549 y 14.878.148 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 28 de septiembre de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/m. elena.

Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m.

EBCM/BMET/m. Elena.