REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-013642
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-418.991, domiciliada en el sector El Chalet, Manzana M Nro. 03, Colinas de San Lorenzo, Barquisimeto, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Doce Metros (12 Mts) de frente por Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), equivalente a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAFAELA RODRIGUEZ DE RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL CHALET, MANZANA M NRO. 03, COLINAS DE SAN LORENZO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Omar Freitez; SUR: Con Elita ramos; ESTE: Con Orlando vargas; OESTE: Con la Calle, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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