REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005084
PARTE SOLICITANTE: MARY MARLENY RAMIREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 5.245.596.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ELITA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.200.
INTERDICTADO: JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.198.395.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 12 de Agosto de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana MARY MARLENY RAMIREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.245.596, asistida por la abogada ELITA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.200, quien solicitó la interdicción de su hermano JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.198.395, quien padece de parálisis cerebral infantil, que lo imposibilita para atender debidamente la administración de sus bienes, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades; así se evidencia en informe medico emanado del Hospital General Universitario Dr. “LUIS GOMEZ LOPEZ”, suscrito por el Médico Psiquiatra AURA ALVAREZ, en donde se concluyó que presenta criterios clínicos de Organicidad Cerebral, afección que se caracteriza por lesión previa en el cerebro que fue deteriorando sus funciones cognitivas, por lo que amerita atención de familiares y supervisión para mantener su salud física y mental estable, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hermano a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE ELIGIO RAMIREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.198.395.
Se designa TUTOR PRINCIPAL a la ciudadana MARY MARLENY RAMIREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 5.245.596, como PROTUTOR, a la ciudadana NANCY JOSEFA RAMIREZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 9.543.221 y a los ciudadanos YRANNY LORENA RAMIREZ ALVARADO, NAUDY JOSE RAMIREZ ANGULO, YONNY YONANNYS RAMIREZ ANGULO y WILFREDO JOSE RAMIREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.591.755, 9.614.412, 7.302.598 Y 9.614.411 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil diez. AÑOS: 200° y 151º.


La Juez
La Secretaria

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano

Abg. Bianca Escalona.


EBCM/BE/rccg.-