REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-013929
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN ELIAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-3.858.560, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUAN ELIAS PACHECO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: la comunidad Francisco Tamayo calle1 (Av. Ruiz Pineda), Parroquia Juan de Villegas MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con calle; SUR: con Tisio Barrada, ESTE: con Teodoro Adrián; OESTE: con la Av. Ruiz Pineda, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/AM/R.R.R.
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