REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-017268
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.585.049, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 2.546 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) sin incluir el precio del terreno, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMENAREZ CAMACHO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En el Barrio Las Tinajitas, sector III, calle 8, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con 38 mts. y con casa de Marcos Gutiérrez; SUR: Con 28 mts. que es su frente con la calle 8; ESTE: Con 57 mts. y6 casa de Carlos Gutiérrez, y OESTE: Con 67 mts. con la casa de Rito Gutiérrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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