REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000754


PARTE ACTORA: TITO MIGUEL MELENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.218, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNYS A. BARCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.740, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAQUEL MARIA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.731 de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano TITO MIGUEL MELENDEZ TORRES, contra la ciudadana RAQUEL MARIA MENDOZA RIVERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/07/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 15). En fecha 23/07/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 17). En fecha 23/09/2008 diligencio la abogada DANNYS BARCO en la cual consigna copia simple del libelo de demanda (f. 18). En fecha 24/11/2008 se dicto auto complementando el auto de admisión y acordando librar comisión de citación (f. 19). En fecha 24/03/2009 diligencio el ciudadano TITO MELENDEZ, asistido por la Abog. DANNYS BARCO, donde solicita la devolución de los documentos especificados en la presente actuación (f. 23). En fecha 26/03/2009 se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales (f. 25)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 24/02/2009, donde compareció el ciudadano TITO MELENDEZ, asistido por la Abog. DANNYS BARCO, donde solicita la devolución de los documentos especificados en la presente actuación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado,de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano TITO MIGUEL MELENDEZ TORRES contra la ciudadana RAQUEL MARIA MENDOZA RIVERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg