REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2006-000052
PARTE ACTORA: SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.490.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MILITO MARQUESANO Y CARLOS CARPENTIERI MILITO, en su condición de representantes legales de la entidad mercantil MIXTO LARA C.A., y contra el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SÍGALA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.810, en su condición de Representante Legal de la Co-demandada PROMOCIONES TIRRENO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y LEONARDO MENDOZA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.305.001 y 9.609.583, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO TERCERÍA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
Se inició la presente Demandada de TERCERÍA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), intentado por el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA, asistido por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747, en contra de la Sociedad Mercantil MIXTO LARA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/03/1980, bajo el Nº 38, Tomo 4-B, en la personas sus representantes legales, ciudadanos CARLOS MILITO MARQUESANO y CARLOS CARPENTIERI MILITO y PROMOCIONES TIRRENO C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA. En fecha 15/06/2.006, Se dicto auto admitiendo la presente demanda (f. 61). En fecha 26/06/2.006, compareció el ciudadano Silfredo Pinto, asistido por el Abogado Marco Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747 y consignó copias a los fines que sean libradas las compulsas (f. 63). En fecha 06/11/2.006, Compareció el abogado Zalg Abi Hassan, y Solicitó la Perención de Instancia en la presente causa (f. 64). En fecha 08/11/2.006, Compareció la codemandada en tercería Mixto Lara, C.A, presentado por el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, asistido por el Abogado Marco Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747 y presentó escrito de oposición (f. 65).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/11/2.006, en donde compareció la codemandada en tercería Mixto Lara, C.A, presentado por el ciudadano Silfredo Pastor Pinto Torrealba, asistido por el Abogado Marco Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747 y presentó escrito de oposición, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano SILFREDO PASTOR PINTO TORREALBA contra MIXTO LARA, C.A., y PROMOCIONES TIRRENO C.A., ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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