REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KH02-X-2007-000041

PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 15.230.131.

PARTE DEMANDADA: ESTHER MARIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.845.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 15.23, contra la ciudadana ESTHER MARIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.845, la cual se admitió en fecha 23/05/2.007, se ordena intimar a la parte deudora para que concurriera a este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguiente a la constancia en auto a efectuar el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000), así mismo se ordeno librar boleta una vez que conste en auto copia del libelo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 23/05/2.007, se ordena intimar a la parte deudora para que concurriera a este Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguiente a la constancia en auto a efectuar el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000), así mismo se ordeno librar boleta una vez que conste en auto copia del libelo, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ LEÓN contra la ciudadana ESTHER MARIA ÁLVAREZ , identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTOREA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La sec.
MJP/Mildred