REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2004-000020
PARTE ACTORA: abogadas NELLY CUENCA y MILEXA LINÁREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajos los Nros. 14.632 y 25.992, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., de este domicilio, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ BAVARESCO BADELL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por las abogadas NELLY CUENCA y MILEXA LINÁREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajos los Nros. 14.632 y 25.992, respectivamente, contra CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., de este domicilio, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ BAVARESCO BADELL, la cual se admitió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/02/2.004. En fecha 18/06/2.007, se dictó auto dándole entrada al presente Cuaderno de Intimación de Honorarios profesionales por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 32).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 18/06/2.007, en donde se dictó auto dándole entrada al presente Cuaderno de Intimación de Honorarios profesionales, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por las abogadas NELLY CUENCA y MILEXA LINÁREZ contra la CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La sec.
MJP/Mónica
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