REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2004-000935
PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.848.235, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DEFENDINI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.569, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE URIBAZO, de nacionalidad Puerto Riqueño, mayor de edad, pasaporte N° 7695493, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana: INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.848.235, de este domicilio, contra el ciudadano: DANIEL JOSE URIBAZO, de nacionalidad Puerto Riqueño, mayor de edad, pasaporte N° 7695493, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/10/2004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público y la comparecencia del demandado. En fecha 09/11/2004 se dio por notificada la Dra.. Mariela Viloria en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 22/09/2005 diligencio Abg. Alfredo A. Defendini actuando como apoderado de la ciudadana Ingrid J. Peña Natera, en la cual notifica la dirección del ciudadano Daniel José Uribazo, a los fines de practicar la citación. En fecha 19/12/2005 diligencio el alguacil de este despacho consignando compulsa sin firmar del ciudadano Daniel Uribazo. En fecha 23/02/2006 diligencio el Abog. ALFREDO DEFENDINI, en su condición de autos, donde solicita sean librados los Oficios a la ONIDEX y al CNE. En fecha 25/01/2006 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex y al CNE. En fecha 14/03/2006 se le dio entradas y se agrego el respectivo oficio remitido por CNE. En fecha 24/03/2006, se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por la Onidex Barquisimeto 1. En fecha 27/03/2006 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex de Maracaibo. En fecha 20/11/2006 diligencio el abg. Alfredo Defendini, en su condición de autos, donde solicita se libre nueva notificación en la dirección suministrada. En fecha 24/01/2007 diligencio el Abg. ALFREDO DEFENDINI, en la cual solicita se libre cartel de notificación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora en fecha 24/01/2007, donde en solicita se libre cartel de notificación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA, contra el ciudadano DANIEL JOSE URIBAZO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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