REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000040
PARTE ACTORA: ANGELA PASTORA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 10.845.646, residenciada en Ruiz Pineda, calle 11, vereda A, casa sin numero, de esta Ciudad.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN CIVIL.
Se inició el presente juicio de Interdicción Civil intentada por la ciudadana ANGELA PASTORA PEREIRA, titular de la C.I. N° 10.845.646, mayor de edad, la cual se admitió en fecha 27/02/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta donde se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la misma fecha se ordeno oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que proceda a elaborar un examen psiquiátrico a la ciudadana SANDRA JOSEFINA PEREIRA, y librar edicto (f.05). En fecha 08/03/2.007, se dio por notificado la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 08/03/2.007, donde se dio por notificado la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por ANGELA PASTORA PEREIRA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La sec.
MJP/dmg
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