REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000702



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22/06/2.009, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO HUMBERTO GIARDINA ALEMAN y OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.227.561 y 17.854.919, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada María Elena Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.538. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 30/06/2.009, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 08/07/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ELENA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 93.538, en su carácter de autos y consignó diligencia informando último domicilio conyugal (f. 08). En fecha 07/07/2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO GIARDINA ALEMAN, asistido por la abogada MARIA ELENA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 93.538 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio doce (12) del presente expediente. En fecha 09/07/2.010, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 13). En fecha 20/07/2.010, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA ELENA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 93.538 e informó que entregó los emolumentos a los fines de practicar la notificación a la ciudadana OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, ya identificada (f. 16). En fecha 23/07/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar boleta de notificación de la ciudadana OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, ya identificada (f. 17). En fecha 27/07/2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO GIARDINA ALEMAN, asistido por la abogada MARIA ELENA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 93.538 y solicitó la notificación por cartel de la ciudadana OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, ya identificada (f. 21). En fecha 30/07/2.010, se dictó auto acordando la notificación por carteles de la ciudadana OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, ya identificada (f. 22). En fecha 13/08/2.010, compareció la abogada MARIA ELENA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 93.538 y consignó cartel de notificación debidamente publicado en el Diario El Impulso, de esta ciudad (f. 25).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO HUMBERTO GIARDINA ALEMAN y OSCARLIN YUSBELLY LUCENA TUA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nº 180, de fecha diez (10) de Noviembre de 2.008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica