REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2007-000118


PARTE ACTORA: NEIDA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.934.409, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.444, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARY ESTHER ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.851.527, domiciliado en Cabudare.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ANTOLINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.447.979, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.444, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana NEIDA DUIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.409 de este domicilio, contra la ciudadana MARY ESTHER ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.851.527, civilmente hábil domiciliado en Cabudare. En fecha 22/03/2007, Se dicto auto donde este Tribunal a los fines de admitir la presente demanda ordena declara el monto del capital a demandada por cuanto existe disparidad en el monto y la letra de cambio. En fecha 22/05/2007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda Cobro de Bolívares, vía intimatoria, se ordeno intimar a la parte demandada, para dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación, se ordeno guardar la Letra de Cambio en la caja fuerte, en la misma fecha se libró boleta de intimación, oficio y despacho. En fecha 17/09/2007, se recibe diligencia presentada por los Abg. MIGUEL VARGAS y ANA LOPEZ, donde exponen: Renunciamos al poder otorgado por la ciudadana NEIDA DUIN en la presente causa, constante de 01 folio útil. En fecha 19/09/2007, Se dicto auto donde este Tribunal acuerda notificar mediante boleta, a la ciudadana NEIDA DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.934.409 y de este domicilio, en su carácter de parte actora, sobre el escrito presentado por los mencionados abogados, en el cual Renuncia al Poder que para patrocinar este juicio, le fue conferido por su poderdante, en misma fecha se Libró boleta de Notificación respectiva. En fecha 08/11/2.007, se recibe Oficio N° 233-07 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas - Cabudare, remitiendo resultas del embargo Preventivo; consta de 07 folios.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 08/11/2.007, se recibe Oficio N° 233-07 emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas - Cabudare, remitiendo resultas del embargo Preventivo; consta de 07 folios, ha transcurrido más de un año, sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la ciudadana NEIDA DUIN, contra la ciudadana MARY ESTHER ESCOBAR, ambas identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes Octubre de de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Mildred