REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000206


PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ TORRELLES L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.104.894.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CESAR SALINAS MENDOZA y EMMARY ESTHER MENDOZA ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 117.636 Y 117.648, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: REYNALDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.111, de este domiciliado.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la ALIRIO JOSÉ TORRELLES L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.104.894, asistido por los ciudadanos LEONARDO CESAR SALINAS MENDOZA y EMMARY ESTHER MENDOZA ECHEVERRÍA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 117.636 Y 117.648, de este domicilio contra el ciudadano REYNALDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.111, de este domiciliado. En fecha 04/06/2007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda cobro de bolívares vía intimatoria intentada por el ciudadano Alirio Moises Torrelles contra el ciudadano Reynaldo Ramírez, en cuanto a la medida solicitada el tribunal se prenunciará por auto separado. En fecha 19/07/2007, Se acordó certificar letra de cambio original para guardarla en la Caja Fuerte del Tribunal, con la advertencia de que la misma queda a disposición de las partes para que ejerzan cualquier recurso que crean conveniente. En fecha 19/11/2007, se recibió poder apud acta del ciudadano Alirio Moises Torrelles a las abogadas MARLYN PÉREZ, MARIDEL ORTEGA Y MARIA GABRIELA LINÁREZ.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 19/11/2007, se recibió poder apud acta del ciudadano Alirio Moises Torrelles a las abogadas MARLYN PÉREZ, MARIDEL ORTEGA Y MARIA GABRIELA LINÁREZ, ha transcurrido más de un año, sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano ALIRIO JOSÉ TORRELLES L, el ciudadano REYNALDO RAMÍREZ, ambos identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes Octubre de de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Mildred