REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil Diez
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000229
PARTE ACTORA: CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en el año 1965, anotado bajo el número 52, folio 198 al 203 del libro de registro N° 1.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ y BELKYS MAYELA PARRA NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 74.423 y 108.828, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCYS MELITZA BRICEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.297.546, de este domiciliado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en el año 1965, anotado bajo el número 52, folio 198 al 203 del libro de registro N° 1, actuando como endosatario en procuración los VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ y BELKYS MAYELA PARRA NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 74.423 y 108.828, de este domicilio, contra el ciudadano FRANCYS MELITZA BRICEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.297.546, de este domiciliado. En fecha 05/06/2007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda cobro de bolívares Vía intimatoria intentada por la Clínica Razetti de Barquisimeto C.A. contra la ciudadana Francys Miletza Briceño Godoy, decretando medida, en la misma fecha se libró oficio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 05/06/2007, Se dicto auto admitiendo la presente demanda cobro de bolívares Vía intimatoria intentada por la Clínica Razetti de Barquisimeto C.A. contra la ciudadana Francys Miletza Briceño Godoy, decretando medida, en la misma fecha se libró oficio, ha transcurrido más de un año, sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., contra la ciudadana FRANCYS MELITZA BRICEÑO GODOY, ambos identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes octubre de de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ Mildred
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