REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-000677

PARTE ACTORA: HONORIO MARTÍN YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.557.147, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ ALICIA FEBRES, de Inpreabogado Nº 29.148, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Se inició el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por el ciudadano HONORIO MARTÍN YÉPEZ RODRÍGUEZ, en fecha 30/01/2.007, Se acordó solicitar a la parte interesada que consigne los recaudos en copias certificadas. En fecha 08/03/2.007, se recibe diligencia presentada por el Ciudadano HONORIO YÉPEZ, asistido por la Abg. LUZ ALICIA FEBRES, donde consigna documentos solicitados por el tribunal. En fecha 07/05/2.007, se admitió a sustanciación en fecha por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, citó los interesados, en la misma fecha se libró edicto y se libraron oficios al Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.) y al C.I.C.P.C de la Región Centro Occidental. En fecha 30/05/2.007, compareció el Ciudadano Honorio Martínez Yépez y consignó Edicto Publicado en el Diario El Impulso (f. 37). En fecha 24/10/2.007, compareció el Ciudadano Honorio Martínez Yépez y solicitó copia Certificada del expediente (f. 39). En fecha 25/10/2.007, Se dicto auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 40).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 25/10/2.007, en donde se dicto auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, seguido por el ciudadano HONORIO MARTÍN YÉPEZ RODRÍGUEZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
MJP/Mónica