REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-016512
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO RONDÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.023.941, domiciliado en Santa Inés, vía Churuguara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MORELYS DOROTEA GUANIPA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.967, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE SEPARACION DE HECHO 185-A.
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO RONDÓN SÁNCHEZ, contra la ciudadana MORELYS DOROTEA GUANIPA TIMAURE, el cual se dicto auto admitiendo la presente demanda y se ordeno librar boleta al fiscal del ministerio publico en fecha 03/10/2.007. En fecha 09/10/2.007, Se dio por notificado el Dr. Ángel Petit, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto Del Ministerio Público (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 03/10/2.007, en donde se admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Separación de Hecho 185-A, intentado el ciudadano RICARDO ANTONIO RONDÓN SÁNCHEZ contra la ciudadana MORELYS DOROTEA GUANIPA TIMAURE, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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