REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once octubre de dos mil diez
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2005-001409
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO FLORIDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.172.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: IVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 7.228 y 79.441, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURA MARINA REYES, RAMÓN JOSÉ REYES, PEDRO LUIS CARIDAD, MIRLIA ÁLVAREZ Y PASTORA SEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.825, 5.247.145, 11.593.649, 12.025.067 y 7.318.350, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO ACCION PAULINA.
Se inició la presente Demandada de ACCION PAULINA intentado por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FLORIDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.172, asistida por los abogados IVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 7.228 y 79.441, respectivamente, en contra de AURA MARINA REYES, RAMÓN JOSÉ REYES, PEDRO LUIS CARIDAD, MIRLIA ÁLVAREZ Y PASTORA SEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.825, 5.247.145, 11.593.649, 12.025.067 y 7.318.350, respectivamente, de este domicilio. En fecha 22/06/2005, A los fines de la admisión se dicto auto solicitando se aclare la estimación de la demanda por cuanto hay dispariedad en la cantidad. En fecha 29/06/2005, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH FLORIDO, asistida por el Abog. JHOEL ORTEGA, donde informa al tribunal que estima la demanda en (87.000.000) millones de Bs., constante de 01 folio. En fecha 29/06/2005, compareció la ciudadana Elizabeth Coromoto Florido y otorgó poder apud acta a los abogados Ivor Ortega y Jhoel Ortega. En fecha 11/07/2005, Se dicto auto admitiendo la presente demanda de Acción Paulina intentada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Florido López, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.172 contra los ciudadanos Aura Marina Reyes, Ramón José Reyes, pedro Luís Caridad, Mirlia Álvarez y Pastora Seiva, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, decretando medida. En fecha 12/07/2005, se libro oficio N° 1114. En fecha 15/07/2005 se dictó auto para abrir una segunda pieza. En fecha 26/07/2.005 diligencio el Abog. JHOEL ORTEGA L., donde consigna compulsas a los fines de que se libre la boleta de intimación de los demandados en el presente juicio. En fecha 27/07/2005 se recibe Oficio N° 44/2005, emanado del Registro Inmobiliario del 2do. Circuito del Estado Lara, acusando Oficio Nº 1114, de fecha 12-07-05, donde informan que no se estampo la respectiva nota marginal. En fecha 19/06/2.006, se recibe diligencia presentada por el Abog. JHOEL ORTEGA, donde expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 26/07/2005. En fecha 03/10/2.006, El Alguacil consignó recibo de Citación firmado por la ciudadana Pastora Seiva. En fecha 14/08/2.007, diligencio el Abg. Jhoel Ortega, solicitando Copia Certificada del Libelo de Demanda, a los fines legales consiguientes. En fecha 21/09/2.007, Se dicto auto donde se acuerda copias certificadas solicitadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/09/2.007, Se dicto auto donde se acuerda copias certificadas solicitada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de ACCION PAULINA, seguido por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FLORIDO LÓPEZ contra AURA MARINA REYES, RAMÓN JOSÉ REYES, PEDRO LUIS CARIDAD, MIRLIA ÁLVAREZ Y PASTORA SEIVA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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