REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2006-012804
PARTE ACTORA: NÉSTOR ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 415.085.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.540.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano NÉSTOR ROMERO AGUILAR, ya identificado, en fecha 19/06/2006, Se dicto auto admitiendo la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por el ciudadano Néstor Romero Aguilar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 415.085. En fecha 19/06/2006, Se libro boleta a la Fiscal Ministerio Publico. En fecha 07/07/2006, El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. en fecha 15/07/2006, Se dictó auto ordenando consignar recaudos. En fecha 20/11/2006, se recibe diligencia presentada por el Ciudadano NESTOR ROMERO, asistido por el Abog. JAVIER ANZOLA, donde exponen que que acudio al Registro Principal para tramitar la copia certificada del Acta requerida por este tribunal siendo infructuosa esa gestión, constante de 01 folio útil. En fecha 20/11/2006, En horas de despacho del día de hoy compareció el ciudadano NESTOR ROMERO titular de la C.I. N° 415.085 y confirió poder apud-acta al abogado JAVIER ANZOLA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.540. En fecha 19/01/2007, se recibe diligencia presentada por el Abg. JAVIER ANZOLA, donde expone: Ratifico la diligencia de fecha 20/11/2006, constante de 01 folio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 19/01/2007, se recibe diligencia presentada por el Abg. JAVIER ANZOLA, donde ratifica la diligencia de fecha 20/11/2006, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por el ciudadano GERMAN MORA PINILLA, ya identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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