REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de dos mil diez
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-016736

PARTE ACTORAS: WILMANIA COROMOTO SOSA DE VILLEGAS Y ANA MERCEDES VALLES SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.326.365 y 4.069.008 de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.254.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por ciudadana GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.254, en su carácter de apoderado de los ciudadanos WILMANIA COROMOTO SOSA DE VILLEGAS Y ANA MERCEDES VALLES SOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.326.365 y 4.069.008, mayores de edad, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 13/03/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se libró edicto (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/03/2007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por ciudadana GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.254, en su carácter de apoderado de los ciudadanos WILMANIA COROMOTO SOSA DE VILLEGAS Y ANA MERCEDES VALLES SOSA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg